ÁVILA/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintinueve de mayo del presente año, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, rechazó la demanda de despido indebido deducida por don Esteban Emanuel Ávila Flores en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Christian Hollstein Mancilla, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que la Jueza del grado no analizó la prueba testimonial rendida por el actor, en circunstancias que aquella acredita que el trabajador fue autorizado a retirarse por su jefe directo. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 160 N° 4 del mismo código al no ponderar la falta de gravedad del incumplimiento y la ausencia de reiteración de la conducta. Añade que el trabajador no fue objeto de reproches previos durante los nueve años que duró la relación laboral y, además, no se probó que su ausencia hubiese provocado perjuicios al empleador. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita por ambas causales que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal principal, cabe consignar que el motivo anulatorio previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código, está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio. Por otra parte, debe recordarse que en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 478 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, ambos del Estatuto Laboral, es indispensable que los defectos tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. SEGUNDO: Que, según se dejó establecido en la sentencia censurada (considerando 12°), el trabajador reconoce que el 3 de septiembre del 2022 se retiró de su lugar de trabajo a las 19:58 horas, pero justifica su proceder en la reunión informativa realizada por el jefe encargado de recepción, don Luis Orlando Chandia Villalobos, quien les manifestó que el supermercado cerraría sus puertas al público a las 19:00 horas (por ser el día previo al plebiscito) y que el retiro del personal de recepción se realizaría a las 20:00 horas. TERCERO: Que, con el mérito de la declaración de don Nicolás Appelgren, sub gerente de Jumbo Valdivia, la Jueza del grado concluyó que el actor no cumplió con la directriz impartida por éste (descargar el camión y luego retirarse) y que el 3 de septiembre del 2022 los trabajadores debían permanecer hasta las 21:00 horas como máximo. Finalmente, estimó que no se acreditó lo que habría manifestado don Luis Orlando Chandia Villalobos (considerando 13°). CUARTO: Que, asentado lo anterior, resulta útil consignar que el abandono del trabajador será injustificado en la medida que responda a una salida sin razón o sin justificar durante las horas de trabajo, es decir, que el trabajador no haya tenido motivo real o plausible para hacerlo y que la salida sea sin permiso del empleador o quien lo represente. QUINTO: Que, de la sola lectura del
Fallo
fallo de la instancia, se constata que no contiene análisis de la prueba testimonial rendida por el trabajador. En este sentido, don Juan Adolfo Pacheco Muñoz a la pregunta del apoderado de la parte demandada sobre si tenía certeza del horario de salida del día 3 de septiembre de 2022, contestó “a las 8”, para luego responder que su jefe directo es “Luis Chandia”. SEXTO: Que, para la resolución del motivo anulatorio principal, cabe tener presente que lo declarado por el otro testigo del actor, don Rubén Esteban Soto Alarcón, no aporta a la decisión del asunto controvertido, dada la vaguedad de sus respuestas; mientras que lo expresado en estrados por don Luis Orlando Chandia Villalobos (testigo del demandado) resulta irrelevante, pues afirmó que el día de los hechos trabajó hasta las tres de la tarde y solo declara lo que le comentaron. A su turno, el testigo Nicolás Appelgren Barahona, si bien expresó haber dispuesto una directriz que no fue cumplida y que el último trabajador se debía retirar como máximo a las 21:00 horas, lo cierto es que no se refirió a lo que habría manifestado Chandia Villalobos (principal defensa del actor). SÉPTIMO: Que, así las cosas, no es efectivo que la justificación del trabajador carezca de acervo probatorio, sino más bien, existe una omisión en el análisis de la prueba testimonial del demandante y, además, en su conjunto, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, la declaración testimonial cuya ponderación se h
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de veintinueve de mayo del presente año, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, rechazó la demanda de despido indebido deducida por don Esteban Emanuel Ávila Flores en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, sin costas. En contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica