PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NARANJO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se ha impugnado lo resuelto por la Juez a quo con igual fecha a la resolución materia de estos autos, por la cual se tuvo por retirada la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ésta firme, y por ende, produciendo sus efectos, y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, conforme lo dispuesto, además, en el artículo 186, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se decretó la nulidad de lo obrado de oficio, dictada por el Juzgado de Letras de Cochrane. Devuélvanse. Rol N° 122-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se ha impugnado lo resuelto por la Juez a quo con igual fecha a la resolución materia de estos autos, por la cual se tuvo por retirada la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ésta firme, y por ende, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica