JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NARANJO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se ha impugnado lo resuelto por la Juez a quo con igual fecha a la resolución materia de estos autos, por la cual se tuvo por retirada la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ésta firme, y por ende, produciendo sus efectos, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, conforme lo dispuesto, además, en el artículo 186, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se decretó la nulidad de lo obrado de oficio, dictada por el Juzgado de Letras de Cochrane. Devuélvanse. Rol N° 122-2023 (Civil).

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Coyhaique, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se ha impugnado lo resuelto por la Juez a quo con igual fecha a la resolución materia de estos autos, por la cual se tuvo por retirada la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ésta firme, y por ende, p

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