VALENZUELA/RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., representada por doña Lutz Apolinario Fuentes Ketterer; doña Hortensia Maricel Mora Catalán, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Calera de Tango; Frank Nicolás Reyes González, abogado y funcionario municipal; y Marcelino Emilio Salfate Toledo, Director Jurídico de la I. Municipalidad de Calera de Tango, con motivo de la emisión de dos reportajes televisivos, los días 28 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, cuyos titulares fueron “Ex Alcalde de Calera de Tango habría permitido que vecinos y comerciantes se colgaran de la luz” y “Ex Alcalde de Calera de Tango aborda supuesta concesión irregular de luz: "son conexiones a un empalme municipal"”, exhibidos también los días siguientes en distintos horarios y que se encuentran disponibles en direcciones electrónicas de internet que menciona, vulnerando su derechos a la integridad psíquica, honra y a no ser juzgado como comisiones especiales, garantizados en los numerales 1, 4 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el primer reportaje, la periodista Ana María Lizana y la voz en off, indica que durante su gestión como Alcalde y siguiendo sus órdenes, funcionarios de la Municipalidad Calera de Tango realizaron conexiones irregulares al tendido eléctrico para algunos vecinos y locales comerciales de la comuna, instalando medidores irregulares y recibiendo pagos por dicho servicio en el municipio. Expone que en ningún momento se realizó una investigación periodística, sino que solo se emitieron juicios, cuestionamientos y afirmaciones que pretendían dar cuenta de una situación irregular y constitutiva de delito; que no se indagó en el origen de la situación o en por qué la misma se ha mantenido por la actual administración municipal. Explica que la conexión de algunos vecinos vulnerables y dos
Fundamentos
considerando que se niegan los supuestos males alegados por el recurrente, consistentes en imputaciones injuriosas en su contra, no tienen un carácter indubitado y debieran ser previamente declarados en un juicio de lato conocimiento. Señala que MEGAMEDIA, en su condición de medio de comunicación social, ejerció su legítima libertad de prensa y su deber de informar a la ciudadanía sobre hechos graves, de interés público y general, sobre la base de la verosímil, seria y creíble información existente y disponible, proveniente de fuentes, también, verosímiles y fidedignas— que apuntaban al recurrente como participe y responsable de autorizar y permitir supuestas conexiones irregulares al tendido público; supuestas irregularidades en el manejo de los Comités de Viviendas y en el destino de una importante suma de dinero asociada a ellos; el supuesto otorgamiento irregular de licencias de conducir; el proselitismo político con medios municipales y el nepotismo a favor de su conviviente y cuñado, actuando,
Fallo
por tanto con estricto apego a la legislación vigente, sin arbitrariedad y en forma racional. Tercero: Que evacua informe Frank Nicolás Reyes González, abogado, solicitando el rechazo de la acción intentada. Expone que ha sido recurrido en forma temeraria y un con evidente propósito disuasivo, en un esfuerzo desesperado del recurrente por sacar de circulación audiovisual, la seria, acuciosa, documentada y responsable investigación realizada por el equipo periodístico de Megavisión a propósito de las irregularidades denunciadas por distintas autoridades locales ante el Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano, cometidas bajo la administración del Ex Edil de Calera de Tango, señor Erasmo Valenzuela Santibáñez, cuya causa, patrocina en conjunto con otros colegas recurridos en esta acción constitucional. Alega falta de legitimación pasiva en consideración a que el objeto del recurso es eliminar los referidos reportajes de los distintos medios de difusión en que fueron difundidos, cuestión que no le empece al no poseer ninguna vinculación, o control sobre tales medios. Asimismo, refiere que la pretensión del recurrente en orden a prohibir la emisión futura de publicaciones utilizando su nombre, constituye una censura previa contraria a la garantía de libertad de expresión. En cuanto a los hechos que son abordados en los reportajes, arguye que existen numerosos antecedentes documentales que los respaldan, y que, se limitó a una breve exposición en un matinal, en calida
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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., representada por doña Lutz Apolinario Fuentes Ketterer; doña Hortensia Maricel Mora Catalán, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Calera de Tango; Frank Nicol
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