CRUZ LEIVA / CRUZ CROCCO
Rol
46930-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que en la especie el libelo incoado por los abogados Guillermo Campos Aravena y Jaime Cánovas Contreras, en el Rol Nº 9397-22 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que rechaza un falso recurso de hecho impetrado contra la de primer grado que concedió la apelación interpuesta contra la decisión que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Guillermo Campos Aravena y Jaime Cánovas Contreras. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 46.930-22.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Guillermo Campos Aravena y Jaime Cánovas Contreras. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 46.930-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que en
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