SIN INFORMACION

SANTIAGOS/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Santiagos Catanzaros, médico cirujano, domiciliada en Manuel Montt N°1053, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Austral de Chile, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Campus Isla Teja s/n, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 10 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 1 de julio de 2021 ingresó a la beca de especialidad autofinanciada en psiquiatría de la Universidad Austral de Chile, que se imparte en el Campus Clínico de Osorno, con una duración de 3 años académicos. Agrega que durante el periodo de formación fue víctima de una serie de situaciones de acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación por parte del Director del programa de psiquiatría Campus Osorno de la Universidad Austral (centro formador) y Jefe del Centro de Responsabilidad de psiquiatría del Hospital Base de Osorno (campo clínico), lo que motivó que se acercara a la comisión para la intervención de situaciones de acoso, violencia y discriminación en la comunidad Universitaria en el mes de abril de 2022 y, posteriormente, efectuara una denuncia ante la misma con fecha diecisiete de octubre del mismo año. Sostiene que por resolución de 28 de noviembre de 2022 se instruyó investigación interna y se dictó una medida de protección a su favor (prohibición de acercamiento) la que nunca se cumplió, ya que el docente la reprobó en la asignatura que imparte, habida consideración de la constante exposición y reproche social por parte de las personas cercanas al denunciado. Añade que el 13 de diciembre de 2022 se le notificó la resolución que la elimina del programa de formación en psiquiatría por inasistencia y reprobación de asignaturas, además, de considerar faltas éticas profesionales graves que no la hacen compatible con el perfil de egresado. Indica que al día siguiente la Comisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acciones y omisiones cuya ilegalidad y arbitrariedad que se reprochan por esta vía consisten en que, en el marco de una investigación iniciada por una denuncia formulada por la actora, la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria de la Universidad Austral de Chile, no adoptó medidas de resguardo eficaces frente a los hechos de acoso sexual, hostigamiento y maltrato que sufrió. El objeto del presente recurso es que se declaren ilegales y arbitrarias “…la Resolución N°40/ 2023 de fecha 25 de mayo de 2023 (notificada el 26 de mayo) que deniega medida de protección requerida por la recurrente consistente en ser trasladada al campus de Valdivia para continuar con el programa de formación en psiquiatría adulto mientras se realiza proceso de investigación, y de forma definitiva, así como la Resolución N°44 de fecha 06 junio de 2023, en punto N°6, letra i), que mantiene medida de protección de alejamiento antes referida, y no acoge descargos contra Resolución N°40/2023, ambas de la Comisión para la Intervención de acoso, violencia y discriminación en la comunidad universitaria, de la Universidad Austral de Chile, (…) y, en definitiva, se ordene el restablecimiento del Imperio del Derecho, dejándoselas resoluciones de referencia que deniegan la solicitud de mi representada de ser trasladada al campus de Valdivia a continuar con su programa de formación en psiquiatría mientras dura la investigación, y de forma definitiva una vez terminado el proceso llevado por la comisión AVD, permitiendo a mi representada reincorporarse a sus estudios”. (sic) SEGUNDO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrida, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tienen por acreditados los siguientes hechos y circunstancias: 1°) Mediante Resolución N°35/2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria, admitió la denuncia efectuada por la actora (estudiante de segundo año de la especialidad de psiquiatría en el Campus Clínico Osorno) en contra del director a cargo de la especialidad de psiquiatría y jefe del Centro de Responsabilidad de psiquiatría del Hospital Base de Osorno, ordenando que se instruya una investigación interna para esclarecer los hechos. En el mismo acto dispuso como media de protección, mientras dure el procedimiento: “la prohibición de que la persona denunciada y la víctima se contacten en forma directa, por cualquier vía (presencial, telemática, telefónica u otra). El Sr. Flores deberá adoptar todos los resguardos necesarios para evitar dicho contacto, incluyendo, por un lado, que dejará de impartir la docencia a la Srta. Santiagos en cuyo caso debe asignarse otro docente a la denunciante. Por otro lado, en caso de que las partes se encontraran en espacio universitario o en un l

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Camila Santiagos Catanzaros en contra de la Universidad Austral de Chile, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá trasladar a la actora al campus de Valdivia, con el objeto de continuar con el programa de formación en psiquiatría. Se previene que la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, si bien concurre al acogimiento de la acción, solo estuvo por disponer que la recurrida ponga término al procedimiento dentro del plazo de 30 días corridos, en atención a que el acto arbitrario acreditado es la dilación del mismo y, en tanto no existe acto terminal, resulta improcedente acceder al traslado solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-988-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Camila Santiagos Catanzaros, médico cirujano, domiciliada en Manuel Montt N°1053, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Austral de Chile, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Campus Isla Teja s/n, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario d

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