LÓPEZ/HUERTA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2023, comparece Jacqueline Rencoret Méndez, abogada, domiciliada en Yumbel N° 591 de la comuna de San Fernando, en favor de Myriam Gloria López Peñaloza, chilena, casada, comerciante, RUN N° 11.368.584- 0, domiciliada en Villa Carranza, Calle Arturo Prat, casa N° 2278, de la comuna de Placilla, quien deduce recurso de protección en contra de doña Magdalena Johana Huerta Espinoza, chilena, se desconoce estado civil y ocupación, RUN N° 16.032.540-2, domiciliada en Callejón Los Prietos S/N, sector de Pucudegua, comuna de Placilla. Señala que la recurrente tiene un local comercial emplazado en la ciudad de Placilla, llamado “Provisiones Don Chuma” o simplemente “Don Chuma”, en el cual vende abarrotes y presta el servicio de caja vecina del Banco del Estado de Chile. Esto último, lo hace desde hace más de 8 años, siendo premiada incluso, en el año 2022, como la mejor vecina de la comuna de Placilla, galardón que se otorga por parte del Banco del Estado a las y a los mejores operadores de cajas vecinas de cada comuna de Chile. Menciona que la actora tomo conocimiento que el día 21 de abril de 2023, la recurrida, efectuó una publicación en la red social Facebook, de aquellas coloquialmente denominada “funas”, la que contiene expresiones difamatorias, injuriosas, calumniosas y falsas respecto de la recurrente, individualizándola con su nombre, apellido y local comercial, en la cual se indica que habría estafado a una persona de la tercera edad, al no pagar el total de una cuenta de luz, quedándose con parte del dinero, publicación que se reiteró el 4 de mayo y 21 de abril, la que se encuentra abierta al público y fue compartida 1.400 veces. Agrega que se le imputan los delitos de hurto y el de estafa, siendo incluso contactada por personas del Banco de Estado, señalándole que debido a los reclamos va a ser investigada y se suspende el servicio de caja vecina. Finalmente, solicita el cese de las publicaciones y comentarios en redes sociale
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la realización de publicaciones a través de redes sociales en las que se le imputa a la actora el delito de hurto y estafa, afectando con ello las garantías constitucionales de la recurrente. 3° Que atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilegal del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. De este modo, encontrándose acreditada la publicación realizada, es posible concluir que existieron conductas efectuadas por la recurrida, tendientes a realizar abiertamente un llamado a “funar” a la recurrente, lo que afecta directamente el derecho a la honra de la actora, por cuanto se le han efectuado imputaciones que implican un juicio previo, anticipado y público que le daña, tornándose en consecuencia ilegal la conducta desplegada por la recurrida. 4° Que el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de una red social para desacreditar a la actora, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de las publicaciones efectuadas, en la forma que se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. 5° Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una soc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Myriam Gloria López Peñaloza en contra de doña Magdalena Johana Huerta Espinoza, por lo que la recurrida deberá a la brevedad y en el caso que aún no lo hubiese hecho, eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la plataforma Instagram, Facebook u otras redes sociales. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2100-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2023, comparece Jacqueline Rencoret Méndez, abogada, domiciliada en Yumbel N° 591 de la comuna de San Fernando, en favor de Myriam Gloria López Peñaloza, chilena, casada, comerciante, RUN N° 11.368.584- 0, domiciliada en Villa Carranza, Calle Arturo Prat, casa N° 2278, de la comuna de Placilla, q
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