CRISTIAN ERICK GALLARDO CID CON SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción don Patricio J. Aguiló Cortés, abogado, por la parte demandada, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado "Gallardo con Salcobrand S.A”, RIT O-1432-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2023, notificada a las partes con esa misma fecha, y que acogió la demanda de despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, en el evento que no sea acogida la anterior causal la establecida en el artículo 478 letra b) al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; a fin de que se declare su nulidad en la parte recurrida y en su caso se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo en lo respectivo. El recurso se declaró admisible, incluyéndose la causa en tabla, efectuándose la audiencia el 17 de agosto en curso, oportunidad en que alegaron ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandada invocó como causal principal la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como ley infringida para configurar la causal invocada, señala el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que contempla la denominada causal de despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la cual el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna. Para aplicar esta causal, no basta que el trabajador incurra objetivamente en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sino que, además, dicho incumplimiento sea susceptible de imputación subjetiva, esto es, atribuible a su dolo o malicia, o bien a su culpa o negligencia. Es por esto, por lo que la relación laboral termina como una sanción o castigo al mal comportamiento del trabajador, razón por cual se denomina "despido disciplinario” y, como sanción adicional, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, conforme lo establece el artículo 160 Código del Trabajo. Según el recurrente, esta causal de despido exige la concurrencia de dos elementos copulativos para despedir justificadamente al trabajador que son: a) el incumplimiento de una obligación contractual por parte del trabajador; ello quiere decir que por un acto libre y voluntario, se omita lo que se estaba obligado a realizar o se accione de manera distinta a aquella a la que se era exigible y que el incumplimiento contractual sea grave; es decir, de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral que afecte en esencia el acatamiento de las obligaciones de una de las partes. La sentencia, en el considerando décimo, señala: "En atención a lo anterior, debe mencionarse que, del mismo modo, la denuncia habría tenido por objetivo aclarar las situaciones de conflicto dentro del local, como ya se ha indicado, y respecto del demandante observar el hecho de que eventualmente utilizare tanto los sanitarios como los camarines destinados para el personal femenino, habida consideración a la separación por género de dichos lugares.” “A juicio de este sentenciador, aun acreditando dicha circunstancia, esta no sería de la entidad suficiente como para concluir la relación laboral por las causales invocadas, máxime si consideramos-nuevamente- su desempeño sin sanciones para la demandada, por el lapso de más de 20 años.” Igualmente, al absolver posiciones, el demandante indicó el origen de la expresión "poner la pata encima”, que habría empleado en una discusión con una de sus compañeras de trabajo, lo hizo con el objeto de calmarla, en circunstancias en las que se encontraría exasperada, y, según la afectada y testigo Marcela Vira, al exponer que dicha expresión se la dirigió a ella, en los siguientes términos: “si te acel
Fallo
fallo y, en subsidio, en el evento que no sea acogida la anterior causal la establecida en el artículo 478 letra b) al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; a fin de que se declare su nulidad en la parte recurrida y en su caso se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo en lo respectivo. El recurso se declaró admisible, incluyéndose la causa en tabla, efectuándose la audiencia el 17 de agosto en curso, oportunidad en que alegaron ambas partes. CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandada invocó como causal principal la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como ley infringida para configurar la causal invocada, señala el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que contempla la denominada causal de despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la cual el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna. Para aplicar esta causal, no basta que el trabajador incurra objetivamente en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sino que, además, dicho incumplimiento sea susceptible de imputación subjetiva, esto es, atribuible a su dolo o malicia, o bien a su culpa o negligencia. Es por esto, por lo que la relación laboral
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción don Patricio J. Aguiló Cortés, abogado, por la parte demandada, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado "Gallardo con Salcobrand S.A”, RIT O-1432-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sent
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