SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/GALLARDO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 29 de junio del año en curso, compareció Mario Alberto Gutierrez Hernandez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Mercedes del Tránsito Gallardo Olavarría y Erwin Alfonso Olavarría Gutierrez, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el actor que es dueño de un predio ubicado en Quillaipe, de una cabida original de 24,14 hectáreas, compuesto por tres lotes cuyos deslindes indica, el cual adquirió a través de un proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz, obteniendo resolución favorable del Ministerio de Bienes Nacionales en diciembre de 2001, realizando la respectiva inscripción conservatoria en el registro de propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Afirma a continuación que sus hijas, en el mes de abril del año en curso visitaron el predio, encontrando que los recurridos, quienes son su colindantes por el lado suroeste, botaron el cerco de estacones y alambres, ingresaron a su predio, talaron árboles y arbustos y se llevaron 125 metros lineales del cerco, el cual constituye el deslinde entre ambos predios por más de 20 años. Indica, además, que el recurrido antes lo había amenazado, tanto a él como a sus hijas, en el sentido que en algún momento sacaría la demarcación existente entre ambos predios, sosteniendo que el cerco estaba corrido. Señala que sus hijas denunciaron a Erwin Olavarría en Carabineros de Piedra Azul los días 29 de abril y 3 de mayo del año en curso. En relación con el retiro del cerco, afirma además que la falta de aquel ha provocado que sus animales vacunos puedan acceder al camino público, con el consiguiente peligro para terceros. Afirma que los recurridos por vías de hecho pretenden consolidar una situación jurídica, afectando además su derecho de propiedad. En tal sentido piden se

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que lo pertinente, el actor sostuvo que los recurridos a quienes les atribuye calidad de ser vecinos colindantes, retiraron un cerco de 125 metros lineales, ingresaron a su predio, y talaron árboles y arbustos al interior de su propiedad. Cuarto: Que sin embargo, tal y como afirman los recurridos, la acción cautelar es extemporánea dado que de conformidad con el propio relato del recurrente, los hechos habrían sido constatados el 29 de abril, efectuando denuncia ese mismo día y el 3 de mayo, en circunstancias que la acción de marras se presentó el 29 de junio, esto es, más de 30 días después de la fecha en la que se sitúan los hechos denunciados, excediendo así el término previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Con todo, previenen que efectivamente son dueños de una propiedad raíz de 7,95 hectáreas, ubicada en Metri, inscrita en abril del año 2000 a nombre de la recurrida Mercedes Gallardo; la que, al igual que la propiedad del actor, fue adquirida mediante el procedimiento previsto por el DL 2695. En cuanto al fondo, los recurrido niegan los hechos que se le atribuyen, aseverando incluso que de los propios antecedentes acompañados por los actores, la denuncia penal aparece como terminada, justamente por desconocerse la identidad de sus autores, señalando sólo que sospechaban del ahora recurrido Erwin Olavarría por altercados anteriores que habían tenido. En relación con las fotografías acompañadas, señalan que de estas no se puede desprender la fecha de captura, el lugar donde fueron tomadas ni la veracidad de los hechos denunciados. Añaden, incluso que en la propia descripción de deslinde del lote A que hace el actor, no se les señala como propietarios colindantes. Señalan no mantener conflictos con el actor ni con otros vecinos, a diferencia del actor quien fue sujeto de dos acciones de protección en los años 2004 y 2005 por parte de una tercera persona, señalando que en la primera de ellas, la acción decía relación con la obstaculización del paso atribuido al ahora recurrente. Además de una investigación penal por un delito de usurpación del año 2009, también presentada por un tercero en contra del ahora recurre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de junio del año en curso, compareció Mario Alberto Gutierrez Hernandez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Mercedes del Tránsito Gallardo Olavarría y Erwin Alfonso Olavarría Gutierrez, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados

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