JARA/TRANSPORTES CCU LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de quince de febrero del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por don David Eduardo Jara Guíñez en contra de Transportes CCU Ltda., declaró indebido el despido del actor ocurrido el 21 de enero de 2022 y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1) $1.268.357 por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $8.878.499 por indemnización por siete años de servicio; 3) $7.102.799 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; 4) $188.491 por concepto de feriado, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que en la sentencia se infringe el principio de no contradicción, ya que en la carta de despido se invocó la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código Laboral, especificando los hechos que fundaban tal decisión y que fueron acreditados en juicio y, no obstante ello, se consideró indebido el despido. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Sostiene que la conducta del trabajador supuso una pérdida de confianza que hace insostenible la relación laboral, dada la negligencia en que incurrió al no ejecutar sus funciones de chequeador y que, en definitiva, implicó la sustracción de productos de propiedad de la empresa. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por el Juez de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia infringe “el principio de no contradicción” o “las normas de la lógica”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue cla
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de quince de febrero del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por don David Eduardo Jara Guíñez en contra de Transportes CCU Ltda., declaró indebido el despido del actor ocurrido el 21 de enero de 2022 y con
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