COMUNIDAD EDIFICIO LAVANDA/LAVANDA INMOBILIARIA S.A.
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el cinco de junio de dos mil veintitrés(folio 28) y demandante, el seis de junio del mismo año(folio 29)- ambas, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de siete de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-12554-2023.
Fallo
se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el cinco de junio de dos mil veintitrés(folio 28) y demandante, el seis de junio del mismo año(folio 29)- ambas, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de siete de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-12554-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. A folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el art
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