JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

C/MELANYN ELIZABETH ROA BARRA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el derecho internacional de los derechos humanos insta a preferir medidas alternativas a la prisión preventiva en el caso de las mujeres embarazadas, en las propias recomendaciones del CEDAW, luego de afirmar que debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, finalmente se reconoce que se debe tener en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad. 2.- Que, en este sentido, la circunstancia que la imputada se encuentre embarazada no conlleva de manera forzosa la improcedencia de la prisión preventiva, sino sólo la obligación de considerar si existe una necesidad de cautela que la haga imprescindible y si hay razones que den cuenta que la salud de la mujer y de su hijo que está por nacer pueda verse afectada con motivo de la prisión preventiva. 3.- Que, en la especie, junto con concurrir los presupuestos materiales de la prisión preventiva respecto de delito de robo en lugar habitado materia de la formalización, también concurre la necesidad de cautela, tanto por la pena de crimen asignada al ilícito como por la circunstancia de haber cometido el hecho mientras se encontraba cumpliendo una condena de cuatro años de libertad vigilada intensiva, por un delito de la misma especie, a lo que se suma otra condena reciente por diversos delitos. 4.- Que, de esta forma,

Fundamentos

considerando además que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que los Centros Penitenciarios Femeninos dispondrán de dependencias que cuenten “con espacios y condiciones adecuados para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, y para la atención de hijos lactantes de las internas” y que en el caso de marras no se ha planteado que el Centro Penitenciario de esta ciudad no cumpla con dichas exigencias, no cabe más que mantener la prisión preventiva de la imputada, cuyo motivo se encuentra no en el simple peligro de fuga, sino en constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a los antecedentes reseñados en el motivo tercero de esta resolución, los que a su vez permiten concluir que en este caso la necesidad de cautela no se satisface con una caución económica. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de agosto dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6320-2023, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Melanyn Elizabeth Roa Barra, con declaración que ella lo es por peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica dejar sin efecto la caución fijada por el juez a quo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez quien estuvo por confirmar la resolución apelada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1197-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, si bien el derecho internacional de los derechos humanos insta a preferir medidas alternativas a la prisión preventiva en el caso de las mujeres embarazadas, en las propias recomendaciones del CEDAW, luego de afirmar que debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la c

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