BANCO SCOTIABANK/DENTON (ACUMULADAS 2341-2022-A; 2953-2022 -A- Y 3019-2022 -A-)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Se confirma, sin costas, la resolución de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 8 del cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado. 2.- Se confirma, sin costas, la resolución de dos de agosto dos mil veintidós, escrita a folio 12 del cuaderno de Cumplimiento incidental. 3.- Se confirma, sin costas, la resolución de trece de octubre de dos veintidós, escrita a folio 44 del cuaderno de Cumplimiento incidental. Acordada la eximición de las costas respecto de la causa Rol N° 3019-2022, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por imponer dicha carga a la demandada. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1921-2022 Acumuladas N° 2341-2022; N° 2953-2022 y 3019-2022. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara: 1.- Se confirma, sin costas, la resolución de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 8 del cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado. 2.- Se confirma, sin costas, la resolución de dos de agosto dos mil veintidós, escrita a folio 12 del cuaderno de Cumplimiento incidental. 3.- Se confirma, sin costas, la resolución de trece de octubre de dos veintidós, escrita a folio 44 del cuaderno de Cumplimiento incidental. Acordada la eximición de las costas respecto de la causa Rol N° 3019-2022, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por imponer dicha carga a la demandada. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1921-2022 Acumuladas N° 2341-2022; N° 2953-2022 y 3019-2022. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Se confirma, sin costas, la resolución de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 8 del cuaderno de Incidente Nulidad de lo Obrado. 2.- Se confirma, sin costas, la r
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