SANGÜESA/LEMUS - (CASACION Y APELACION) - *
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y de manera conjunta apelación interpuestos por la parte demandante Marialuz Sangüesa Zúñiga y Juan Andrés Machuca Lizama en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de abril de 2020, dictada en causa Rol C-30.642 del 25 Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda principal en todas sus partes y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por Orietta Lina Lemus Aceituno. Concedidos los recursos e ingresado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primerio: Que el recurso de casación se funda en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 6° del mismo cuerpo legal, estimando la recurrente que hay falta de consideraciones de hecho en que se basa la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y la falta de decisión del asunto controvertido, al no comprender las defensas hechas en relación con el artículo 731 del Código Civil, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y acto seguido y sin nueva vista de la causa, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda reconvencional en todas sus partes con costas. Segundo: Que de acuerdo con lo prescrito en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Por su parte, las exigencias cuarta y sexta previstas en esta última norma dispone que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento, y la decisión del asunto controvertido que deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio. Tercero: Que en lo tocante a los argumentos que hace valer, afirma que la sentencia ignoró por completo sus alegaciones, para impedir que la demandante reconvencional agregara a su propia posesión el tiempo de posesión de quien se adjudicó la propiedad de sus representados en remate, afirmación que no se comparte considerando que, en el apartado trigésimo cuarto se refiere y fundamenta la aplicación del artículo 717 del Código Civil, que permite añadir la posesión del antecesor. Además, sobre el tema también se efectuaron las argumentaciones de rigor en el considerando décimo octavo con motivo de las argumentaciones de la demanda principal. Cuarto: Respecto de la falta de consideraciones de hecho en que se basa la demanda reconvencional, cabe recalcar la importancia que reviste la parte considerativa de la sentencia, por cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual se soluciona la contienda. En este orden de ideas, de la revisión de la sentencia impugnada es posible advertir que se expone las alegaciones de hecho y derecho referidas en la demanda principal y reconvencional. Así, en los considerandos vigésimo quinto y vigésimo noveno se hizo referencia a los hechos no discutidos, como asimismo aquellos que se tuvieron por acreditados con la prueba, y que sirvieron de base al posterior análisis de las razones legales por las cuales se acogió la demanda reconvencional. Quinto: Sobre la base de lo antes expuesto, se advierte que la sentencia si contiene los fundamen
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante principal, en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por la señora jueza Susana Rodríguez Muñoz, titular del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-30642-2018, caratulados Sangüesa con Lemus. II.- Que se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Sentencia redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8731-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se ha elevado esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y de manera conjunta apelación interpuestos por la parte demandante Marialuz Sangüesa Zúñiga y Juan Andrés Machuca Lizama en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de abril de 2020, dictada en causa Rol C-30.642 del 25 Juzgado Civ
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