SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Alcides Jiménez Licea, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de regularización migratoria, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere, en síntesis, que luego de obtener sucesivas prórrogas de la visa temporaria que le fue otorgada, el 4 de octubre de 2021 solicitó su regularización, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325,

Fundamentos

considerando que mantiene dos hijos de nacionalidad chilena, con los que vive junto a su esposa, también chilena. Sin embargo, afirma que hasta la fecha el Servicio recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre dicha solicitud, pese al extenso tiempo transcurrido. Denuncia la infracción de los principios dispuestos en la Ley N° 19.880 y solicita que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que disponga que un funcionario del Servicio revise en qué estado de análisis está la Solicitud de Regularización Migratoria N° 31747190, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la resolución de la Solicitud de Visa, si es que ésta se encontrara ya emitida; y en el evento que se requiriera un plazo especial para ingresar nuevos antecedentes penales del país de origen, otorgar dicho plazo al amparo del artículo 26 de la Ley 19.880. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en trámite, solicitando el rechazo de la acción deducida, por improcedente, al no existir acto ilegal o arbitrario que pueda reprochársele y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente solicitó adherir al procedimiento extraordinario de regularización del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose de toda otra solicitud, requerimiento que actualmente se encuentra en trámite. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente mantendrá residencia regular en el país, de conformidad al artículo 1° N° 25 de la Ley N° 21.325 en relación con el artículo 45 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley de Extranjería. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia, citando jurisprudencia que apoya su postura. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, denunciando la situación de privilegio en la que se encontrarían quienes interponen una acción constitucional, en desmedro de quienes no pueden hacerlo, y descartando finalmente la existencia de una diferencia arbitraria o ilegal. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducidoen favor de Alcides Jiménez Licea, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2271-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Alcides Jiménez Licea, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de re

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