MUÑOZ/EMETEL LTDA.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En contra de la sentencia dictada el doce de junio del presente año por la jueza doña Inge Müller Méndez, en causa RIT Nº M-42-2023, el abogado don Mauricio Duque González, por su representada EMETEL S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer término invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y a continuación la contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, esto es, “la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, específicamente respecto de lo dispuesto en artículo 41 en relación al artículo 172 del Código del Trabajo; artículo 161 inciso primero y artículo 13 y 53 de la Ley 19.728, sobre seguro de cesantía. En la audiencia de rigor, el abogado recurrente sostuvo su impugnación. Por su parte el abogado don Felipe Pinto en representación del actor, solicitó su rechazo, por no configurarse los vicios reclamados, señalando que respecto de la primera causal no se explica cómo se vulneran las máximas de experiencia y en cuanto a la exigencia de requisitos no establecidos en la ley sobre el contenido de la carta de despido, existe abundante jurisprudencia que requiere la precisión echada en falta en el fallo. Sobre la segunda causal, señala que también hay abundante jurisprudencia de la Corte Suprema –salvo dos fallos- que refieren la improcedencia del descuento del aporte del empleador por AFC cuando se declara improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la primera causal de nulidad impetrada, el recurrente indica que en el considerando sexto se produce el yerro, ya por la exigencia de un requisito no establecido en la ley, ya por una falta de apreciación de la prueba testimonial rendida por su parte. No explica cuál sería la máxima de experiencia vulnerada ni de qué forma. De la breve fundamentación del recurso, es posible advertir que no está de acuerdo con la apreciación de la prueba más nada dice cuál ha sido el error cometido. Por otra parte, expone que se ha exigido un requisito indebido al invocar la causal de despido necesidades de la empresa. Sin embargo la jueza razona detalladamente porque es necesario ser claros y específico en cuáles son las necesidades que habilitan el despido, pues ello no debe importar un mero arbitrio, circunstancia que ha pretendido impedir el legislador en protección de los derechos del trabajador. De allí que casi de forma unánime la jurisprudencia ha interpretado que el empleador debe no solo invocar la causal sino precisar los hechos en que se funda, los que además deben escapar a su voluntad e imposibles de revertir. Aquello es lo que precisamente ha referido la jueza. En ese sentido debe atenderse al principal objetivo del derecho del trabajo, esto es, establecer reglas, principio y lineamientos que vuelvan eficaz los derechos reconocidos en la ley a los trabajadores. De allí que la mera enunciación de la frase “necesidades de la empresa” no puede justificar el despido sino cuando ella se funde en hechos categóricos e inevitables, que además se expresen en la carta y que puedan ser probados en juicio. En este caso ese fue el análisis que se realizó, concluyéndose que no se cumplieron esos estándares. Para ello se analizó y desechó la prueba testimonial de la demandada. SEGUNDO: La segunda variante de nulidad, se deduce respecto de varias normas, en primer término se refiere a la determinación de la remuneración mensual, estimando que no puede incluirse en ella ni lo pago por colación ni lo pagado por movilización, pues así lo señala el artículo 41 del Código del Trabajo, y por ende no pueden incluir como base de las indemnizaciones previstas en el artículo 172 del mismo código, entendiendo que la primera es norma especial y debe primar. Al efecto cabe considerar que el artículo 41 está ubicado en el capítulo remuneraciones, del contrato de trabajo, normas generales. Por su parte el artículo 172 se ubica bajo el título “termino del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo”. En la primera norma se excluye del concepto remuneraciones el pago de movilización y colación, sin embargo esta expresión entra en colisión con lo indicado en el artículo 172, que refiere “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de t
Fallo
se declara improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la primera causal de nulidad impetrada, el recurrente indica que en el considerando sexto se produce el yerro, ya por la exigencia de un requisito no establecido en la ley, ya por una falta de apreciación de la prueba testimonial rendida por su parte. No explica cuál sería la máxima de experiencia vulnerada ni de qué forma. De la breve fundamentación del recurso, es posible advertir que no está de acuerdo con la apreciación de la prueba más nada dice cuál ha sido el error cometido. Por otra parte, expone que se ha exigido un requisito indebido al invocar la causal de despido necesidades de la empresa. Sin embargo la jueza razona detalladamente porque es necesario ser claros y específico en cuáles son las necesidades que habilitan el despido, pues ello no debe importar un mero arbitrio, circunstancia que ha pretendido impedir el legislador en protección de los derechos del trabajador. De allí que casi de forma unánime la jurisprudencia ha interpretado que el empleador debe no solo invocar la causal sino precisar los hechos en que se funda, los que además deben escapar a su voluntad e imposibles de revertir. Aquello es lo que precisamente ha referido la jueza. En ese sentido debe atenderse al principal objetivo del derecho del trabajo, esto es, establecer reglas, principio y lineamientos que vuelvan eficaz los derechos reconocidos en la ley a los trabajadores. De all
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En contra de la sentencia dictada el doce de junio del presente año por la jueza doña Inge Müller Méndez, en causa RIT Nº M-42-2023, el abogado don Mauricio Duque González, por su representada EMETEL S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer término invocó la prevista en el artí
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