3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. CON ANGELA LECAROS HERNANDEZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que se trata, en la especie, de una demanda que ha dirigido ENEL Distribución Chile S.A. en contra de Ángela Lecaros Hernández, por la suma de $2.981.300.-, más reajustes e intereses, adeudada, según se indica en el libelo de la empresa demandante, por consumo de energía eléctrica insoluto. Como parece evidente, siguiendo la regla general que sobre el onus probandi contempla el artículo 1698 del Código Civil, es sobre la acreedora que recae la carga de demostrar a la judicatura la existencia de la obligación que señala; y si finalmente prueba dicho vínculo jurídico, la deudora debe acreditar su extinción por alguno de los medios que señala el artículo 1567 del Código Civil. 2°) Que la obligación que se invoca en autos está suficientemente acreditada. En efecto, se ha acompañado la boleta electrónica N°77105466 emitida por ENEL Distribución Chile S.A., no objetada, y que es demostrativa de que la demandada es efectivamente cliente de la demandante, en su calidad de “consumidor final”, de acuerdo a lo definido en la letra k) del artículo 225 del DFL 4 de 2018 del Ministerio de Economía, artículo que en su letra q) refiere que usuario o cliente es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico, de suerte que cobrada la energía consumida en el inmueble de calle Casma N°710, comuna de San Miguel, ha de entenderse que este es efectivamente el del consumidor final de la energía facturada por la actora. Valga agregar a lo anterior, que la demandada fue válidamente notificada. 3°) Que de este modo, dicha boleta electrónica, no objetada, tiene la idoneidad suficiente para servir de base a una presunción judicial, con caracteres de gravedad y precisión suficientes para hacer plena prueba en cuanto a que la parte demandada es deudora de la actora por la suma mencionada en la demanda, por concepto de consumo de energía eléctrica insoluta. 4°) Que atendido que la demandada ha permanecido en rebeldía durante toda la tramitación de la causa, ninguna prueba rindió para satisfacer la carga procesal que pesaba sobre ella, en el sentido de demostrar el pago o la extinción de la obligación por otro medio, de modo que la demanda debe acogerse íntegramente. 5°) Que la suma de dinero que se mandará pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación y de pago y devengará intereses para operaciones no reajustables desde que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1551 del Código Civil; 144, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol C-7079-2019 por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y se decide, en cambio, que la demanda de autos queda acogida y, en consecuencia, se condena a la demandada Ángela Lecaros Hernández a pagar a ENEL Distribución Chile S.A. la suma de $2.981.300.- (dos millones novecientos ochenta y un mil trescientos pesos), la que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación y de pago y, devengará intereses para operaciones no reajustables desde que este fallo quede ejecutoriado. Se condena a la parte demandada, además, al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° 1346-2022-Civil.

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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que se trata, en la especie, de una demanda que ha dirigido ENEL Distribución Chile S.A. en contra de Ángela Lecaros Hernández, por la suma de $2.981.300.-, más reajustes e intere

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