SIN INFORMACION

PARADA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Gerardo Parada Manríquez, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 19 numerales 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que recibió de parte de la recurrida una comunicación con fecha 09 de junio del presente año, en que le señalaron que se tomó la decisión de adecuar su plan de salud colectivo con Empresa Aes Andes, y que el actual plan perdería vigencia a contar del 30 de agosto de 2023. Argumenta que nunca se la entregado información más detallada sobre la decisión, especialmente los cambios en la siniestralidad que aduce la Isapre recurrida, limitándose a señalar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta de su argumento, que simplemente se le informaron sus opciones, esto es aceptar la modificación del plan grupal o revisar otro plan individual. En cuanto al derecho la facultad adecuatoria y de poner término a los planes de salud conferida a las Isapres por el D.F.L. Nº 1/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763, de 1979 y de las leyes Nº 18.993 y Nº 18.469, es de carácter excepcional, por lo que su ejercicio debe ser fundado, tanto en el derecho como en los hechos, a fin de evitar arbitrariedades, lo que en definitiva se traduce en que las Isapres, además de invocar su facultad, deben fundar su acto en antecedentes fácticos, fidedignos y concretos que la sustenten, previa negociación respectiva con los afiliados, lo que indudablemente conducirá a un aplicación prudente y razonable de la referida facultad legal. Argumenta que los hechos referidos infringen sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 9° y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la protección a la salud y el derecho a elegir el sistem

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante esta vía se cuestiona el acto arbitrario e ilegal consistente en la manifestación unilateral de voluntad de la parte recurrida, de modificar el precio base del plan grupal al que se encuentra adscrito el actor, informado en comunicación de fecha 09 de junio del presente año. Segundo: Que, conforme lo informado por la recurrida, aquella se encuentra en negociaciones con la empresa suscriptora del convenio colectivo de salud para la modificación del mismo y, en ese contexto, tuvo lugar la comunicación que aduce el recurrente, no obstante, de manera posterior a aquella, la empresa solicitó más tiempo para evaluar las condiciones, lo que conllevó a la paralización del proceso y que a la fecha no se hayan concretado los cambios informados y recurridos en estos autos. Lo señalado es refrendado por los documentos acompañados por la Isapre, en especial el certificado de afiliación vigente del actor, de fecha 09 de agosto de 2023, que da cuenta de la mantención del plan colectivo suscrito. Tercero: Que, lo expuesto en el considerando anterior lleva a concluir que, a la fecha, no han tenido lugar los hechos que motivan este recurso y que producirían la afectación denunciada, razón por la cual no existe medida cautelar que se pueda adoptar por esta vía.

Fallo

por tanto, se tomó contacto con sus representantes para acordar medidas en torno a la modificación del convenio y así evitar el término del mismo. Así las cosas, uno de los acuerdos al que se llegó en una primera instancia, decía relación con una modificación del Convenio suscrito en donde se establecerían cotizaciones de salud en UF. De esta manera, en conformidad a lo establecido por la normativa vigente, se procedió con la comunicación a los afiliados. Sin embargo, con posterioridad la empresa solicitó a mi representada un poco más de tiempo para evaluar las nuevas condiciones, lo que conllevó que el proceso se paralizara y no se concretaran los cambios informados por el momento. Por tanto, señala que el recurso interpuesto por el actor carece de oportunidad, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante esta vía se cuestiona el acto arbitrario e ilegal consistente en la manifestación unilateral de voluntad de la parte recurrida, de modificar el precio base del plan grupal al que se encuentra adscrito el actor, informado en comunicación de fecha 09 de junio del presente año. Segundo: Que, conforme lo informado por la recurrida, aquella se encuentra en negociaciones con la empresa suscriptora del convenio colectivo de salud para la modificación del mismo y, en ese contexto, tuvo lugar la comunicación que aduce el recurrente, no obstante, de maner

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Gerardo Parada Manríquez, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 1

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