/JUSTICIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Luis Armando Núñez Santis, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 619, de 8 de marzo de 2023, que rechazó conceder el beneficio de rebaja de condena por conducta sobresaliente, previsto en la Ley N° 19.856, resolución que vulneraría el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Indica que el amparado cumple una condena de 5 años y un día presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, según sentencia dictada en causa RUC 1500756174-9, RIT 4559-2017 del Juzgado de Garantía de Talagante. Indica que el tiempo de cumplimiento se inició el 23 de octubre de 2018 y la fecha de término de la condena es el 24 de octubre de 2023, empero, con la rebaja de pena este se verificó el 24 de febrero de 2023. Añade que desde el inicio de la condena el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente. Sostiene que la comisión de rebaja de condena excluyó al amparado del proceso, lo que originó que esta Corte ordenara que se reuniera extraordinariamente a fin de calificar su conducta, según consta en recurso de amparo Rol N° 332-2022. Agrega que el veintisiete de enero del actual, la aludida comisión calificó la conducta del amparado como sobresaliente, no obstante, el recurrido resolvió no conceder el beneficio de reducción de meses por año, bajo la estimación que se encuentra afecto a la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, por haber sido condenado por un delito de carácter sexual contra personas menores de edad. Aduce que la citada norma fue modificada por la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022, por lo que se está aplicando retroactivamente. Hace presente que el amparado es un adulto mayor de 75 años y, por ende, forma parte, de los grupos de especial prote
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se cuestiona la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contenida en el Decreto Exento N° 619, de 8 de marzo de 2023, que rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, por la causal de exclusión establecida en el art culo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en circunstancias que dicha modificación legal es posterior a la fecha de comisión del delito. SEGUNDO: Que, al tenor de lo prescrito en los artículos 14 y 17 de la Ley N° 19.856, en relación al artículo 77 del Reglamento de la misma ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos está facultado para revisar la procedencia de la concesión del beneficio de reducción de condena, pues en caso de rechazo de la petición en comento deberá expresar el fundamento y citar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía Talagante, en causa RUC 1500756174-9, RIT 4559-2017, a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. CUARTO: Que, estando acreditado que el amparado fue condenado por un delito contemplado en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, objetivamente incurrió en la causal de exclusión prevista en una norma imperativa, sin que resulte dable considerar el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que la citada normativa integra el ordenamiento ejecutivo de las penas y se refiere a un beneficio en favor del penado, posterior a su condena y conforme a la conducta observada durante su cumplimiento. QUINTO: Que, así las cosas, la Ley N° 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que solo se trata de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. En efecto, se trata de un beneficio progresivo que puede ser revocado si cesa el comportamiento sobresaliente, tal como lo prevé el artículo 8, por lo que la modificación introducida por la Ley N° 21.421 solo viene a reafirmar dicha idea. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, encontrándose debidamente fundado el Decreto Exento N° 619, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida, por lo que se rechazará la acción de amparo impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Armando Núñez Santis. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en atención a que se pretende aplicar una normativa nueva a un proceso zanjado por la comisión de reducción de condenas, lo que torna más gravosa la situación del amparado al mantenerlo privado de libertad, habida consideración que la Ley N° 19.856 incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena y, por ende, no puede operar en perjuicio del reo por vía administrativa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-197-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Luis Armando Núñez Santis, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 619, de 8 de marzo de 2023, que rechazó conceder el beneficio de rebaja de c
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