MANCILLA/TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la demandada en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Soto/Mancilla” rol C-18-2020, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de mayo de 2023 que resuelve no conceder el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que rechazó la objeción de la liquidación. Expone que el Juzgado aplicó la norma del artículo 472, que señala que las normas de aquel párrafo son inapelables, entendiendo que se restringe el recurso de apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el mismo, estimando erradamente que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido. A su juicio, lo particular de la resolución sobre la que recayó el recurso de apelación, y que obsta a la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, es que ella se dictó para la resolución de un incidente que no tiene regulación expresa en el título sobre el cual se aplica dicho artículo, ni tampoco lo que respecta al artículo 476, al que también alude la resolución, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 474. Así, a su juicio, al tratarse de un incidente, se escapa normativamente del campo de aplicación de las normas que cita el tribunal, por lo que mal podría resolver que dichos artículos excluyen la posibilidad de apelar sobre la resolución que falla un incidente. Luego de citar jurisprudencia que sustentaría su postura, solicita en definitiva se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación deducido contra de la resolución de 19 de mayo de 2023, que rechazó la objeción de liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Juez recurrida expone que, en la causa RIT C-18-2020 en la que incide el recurso de hecho, se persigue el cumplimiento ejecutivo de la sent
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, y lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Marcos Ibacache Cortés, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza de Punta Arenas. Comuníquese. Rol N°75-2023 COBRANZA.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la demandada en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Soto/Mancilla” rol C-18-2020, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de mayo de 2023 que resuelve no conc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica