SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilsaint Jean, de nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 3 de abril de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada. Señala que sobre la base de estos mismos hechos se interpuso acción constitucional de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictándose en la causa ingreso número 16.642 – 2023. Sostiene que el recurrente se desistió de dicha acción. Asegura que entre ambos recursos existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, citando los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el cuaderno de tramitación electrónica de la referida causa. Tercero: Que el recurrente, evacuando el traslado, señala que la acción constitución de protección prod

Fundamentos

considerando además para ello que el recurso intentado ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso se tuvo por desistido antes que existiera un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 3 de abril de 2021, y si bien al evacuar el informe se indicó que la petición se encontraba en la etapa de “Análisis I”, no ha acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de dos años. Octavo: Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Noveno: Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en el exceso de solicitudes de la misma índole recibidas por la recurrida, lo que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente. Décimo: Que, de este modo, es posible concluir que para salvaguardar el imperio del derecho y el principio constitucional de igualdad ante la ley, que en el presente caso se advierte conculcado, el recurso de protección debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wilsaint Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que la ministra Sra. Díaz estuvo por otorgar un plazo de 60 días, estimándolo que constituye un término razonable para cumplir lo decretado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2638 - 2023 Protección

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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilsaint Jean, de nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en un

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