SIN INFORMACION

CRUCES/YÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Mauricio Ferrada Amirás, abogado, en favor de don Luis Fernando Cruces Valera, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 464 de 24 de noviembre de 2022, que resolvió no autorizar la prolongación de la carrera profesional de su representado, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en marzo del 2022 solicitó la prolongación de carrera profesional, siendo evaluado de buena manera por su jefe directo, sumado a que cuenta con especialidad en operaciones policiales especiales, desempeñándose en óptimas condiciones en diferentes Unidades del GOPE, y contando con una dilatada trayectoria, experiencia y madurez en la especialidad, siendo calificado en la lista 1 de Méritos con 125 puntos de un total de 126 en los años 2020, 2021 y 2022. Expone que el 1 de diciembre del 2022 fue notificado vía carta certificada, por el mayor Franco Herrera Quezada, comisario de la 1ª Comisaría de Carabineros Coyhaique, del contenido íntegro de la Resolución Exenta N° 464 de 24 de noviembre de 2022, a través de la cual el General Director de Carabineros resolvió no autorizar su prolongación de la carrera, teniendo en consideración la hoja de vida institucional, privándole de continuar con su desarrollo profesional en la institución, tramitar los seis meses del artículo 39° de la Ley N° 18.961 y acceder a los cinco meses del bono de permanencia establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.801. El contenido del referido documento, el cual afirma es utilizado en forma masiva para todo el personal de la institución, vulnera el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880. Relata que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de diciembre de 19

Fundamentos

fundamentos “meramente formales” implica arbitrariedad e ilegalidad (SCS Rol N° 27.467-2014). Destaca que la motivación del acto administrativo obliga a toda autoridad administrativa a “fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso exige” (SCS Rol N° 58.971-2016). Por su parte, la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 59.669 de 2016 sostuvo que las decisiones de la administración deben ser fundadas, debiendo ejercer sus atribuciones con razonabilidad y de manera motivada, para lo cual se debe tener presente que la ponderación de los hechos corresponde primariamente a los órganos de la administración activa. La jurisprudencia del Órgano Contralor, contenida en los Dictámenes Nº 38.860 de 2007 y Nº 7.241 de 2011, sostienen que la permanencia voluntaria del personal de Carabineros está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, dado que su procedencia exige como requisito contar con la anuencia previa y anual del General Director de Carabineros. En Dictamen N° 15.428 de 2011, la Contraloría se pronunció en el sentido que la circunstancia de encontrarse en tramitación la solicitud de prolongación de la carrea funcionaria no es un impedimento para requerir que en el evento de rechazarse aquella solicitud, el licenciamiento sea dispuesto en conformidad con lo previsto en el referido artículo 39°, prerrogativa que no constituye un derecho del funcionario, sino que una facultad discrecional de la autoridad. Sostiene que los hechos arbitrarios e ilegales que en el acto impugnado se cometen dicen relación tanto con el derecho a la igualdad ante la ley como a la motivación del acto administrativo, contrariándose los principios básicos de todo procedimiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, de la Ley N° 19.880, por lo que ha sido discriminado arbitrariamente debido que Carabineros de Chile ha autorizado la prolongación de la carrera profesional a un sinnúmero de funcionarios y en este caso la decisión de la autoridad no se encuentra fundada con todos los antecedentes y circunstancias que el caso exige, sin mérito suficiente, con fundamentos meramente formales, no expresando los recursos que contra la misma procedan, ni el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, ni plazo para su interposición, vulnerándose con ello las garantías previstas en los numerales 2º, 8º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política. Añade que el derecho a la propiedad se vio vulnerado cuando se le privó del monto de dinero que le corresponde por no haber tenido la posibilidad de acceder a los seis meses o al lapso que la administración disponga del beneficio contemplado en el artículo 39 de la Ley N° 18.961, como también acceder a los cinco meses del bono de permanencia establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.801, toda vez que la petición de prolongación de carrera fue resuelta y notificada después de ocho meses, de

Fallo

por tanto, proscrito del ordenamiento jurídico, cuya infracción deviene en su nulidad. El deber de motivación del acto administrativo se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de Chile y en los artículos 11 inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley N° 19.880. Refiere que el artículo 43° letra a) de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros establece que “El retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las siguientes causas: a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso”; agregando que el inciso primero artículo 39 de la Ley Nº 18.961, en concordancia con el artículo 68 del D.F.L. N° 2 de 1968 sobre Estatuto del Personal de Carabineros, establece que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los suboficiales mayores fijarán la fecha en que se hará efectivo el retiro, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dicha resolución. El artículo 5º de la Ley Nº 20.801, añade, establece un bono de permanencia para el personal de Carabineros que habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro opte por continuar su carrera, a lo menos, hasta cumplir los años efectivos que se indican, pag

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Mauricio Ferrada Amirás, abogado, en favor de don Luis Fernando Cruces Valera, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto ilegal y arbitrario cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica