MORELLI/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Ilan Motles Esquenazi, en representación de don Miguel Morelli Villalón, querellante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés dictada por 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-3639-2021 por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación presentada por esa parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la resolución por la que se decretó el sobreseimiento definitivo de dicha causa. Alega que la notificación referida fue realizada por el estado diario, sin las formalidades legales, y determinó que en definitiva se pusiera término al procedimiento, por lo que conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal es apelable. Advierte que, aún para el caso que la situación de autos no se considerase subsumible en la hipótesis de dicha norma, la resolución resultaría también apelable al amparo de la letra b) de del mismo precepto, por cuanto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de marras por disposición del artículo 52 del Código Procesal Penal, hace precedente la apelación en contra de las sentencias interlocutorias. Por lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución recurrida, resolviendo, en su lugar, que se declara admisible la apelación presentada. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido adjuntó copia de la resolución impugnada, en la cual se dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Que cabe tener presente que en lo que toca al régimen de recursos el Código Procesal Penal contempla, en carácter de disposición general, una formulación que, en contraste con la regulación existente en el procedimiento penal que se sustituyó, podría calificarse de restrictiva. En efecto, el artículo 352 dispone: 'Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y
Fallo
se declara admisible la apelación presentada. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido adjuntó copia de la resolución impugnada, en la cual se dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Que cabe tener presente que en lo que toca al régimen de recursos el Código Procesal Penal contempla, en carácter de disposición general, una formulación que, en contraste con la regulación existente en el procedimiento penal que se sustituyó, podría calificarse de restrictiva. En efecto, el artículo 352 dispone: 'Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.' Por consiguiente, puede afirmarse que un recurso es procedente, sólo en la medida en que exista una norma legal que, en forma explícita, lo contemple y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.”. TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone que solo serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. CUARTO: Que, así las cosas, esta Corte coincide con la juez a quo en orden a declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante, precisamente en cumplimiento del tenor de lo dispuesto en el artícu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Ilan Motles Esquenazi, en representación de don Miguel Morelli Villalón, querellante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés dictada por 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-3639-2021 por la cual dicho tribunal dec
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