MP C/ GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ
Rol
40790-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Nibaldo Carreño Atienza, Walter Lobos Carrera, Germán Bustamante Salgado y Carlo Ramírez Cid recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo. 2° Que, por el recurso interpuesto en favor de Nibaldo Carreño se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso y presunción de inocencia debido a que el tribunal habría dado por hecho situaciones que jamás fueron corroboradas en el transcurso del juicio y porque dejaría de manifiesto contradicciones probatorias con los presupuestos realmente probados; en subsidio alega la del artículo 373 b) de ese Código por la aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal en ambos delitos. Por su parte, la defensa de Walter Lobos esgrime la de la letra a) del Código adjetivo, por debido proceso y presunción de inocencia ya que los hechos respecto de los cuales se deduce la culpabilidad no serían unívocos ni suficientes sino débiles y abiertos y, por ende, ineptos para deducir de éstos de manera inmediata y necesaria la conclusión de que su representado fuera también autor de receptación; en subsidio la del artículo 373 b) del mismo cuerpo normativo por la aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal en ambos delitos. A su turno, la defensa de Germán Bustamante invoca la causal del artículo 374 e) de la misma ley procesal, por diferencias con la valoración y fundamentación que hace el tribunal, deteniéndose en los principios de razón suficiente y de corroboración. Y, la defensa de Carlo Ramírez levanta la causal de la letra b) del artículo 373 ya indicado, por la calificación jurídica y por la determinación de la pena. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 74070-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 40.790-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Nibaldo Carreño Atienza, Walter Lobos Carrera, Germán Bustamante Salgado y Carlo Ramírez Cid recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo. 2° Que, por el re
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