EN FAVOR DE ENRIQUE EDUARDO ORTEGA RIVERA CONTRA TOP RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso, compareció doña María Paz Díaz Gaete, domiciliada en pasaje Los Ciruelos N°1732, Villa La Futa, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de amparo en favor de Enrique Eduardo Ortega Rivera, con domicilio en Los Palacios N°09, comuna de San Fernando y en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en contra del amparado. Explica que el amparado, quien es su pareja, se encuentra privado de libertad por haberse aplicado a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por parte del Juzgado de Garantía de San Fernando, mediante resolución de 10 de agosto del año en curso, misma cautelar que se aplicó en calidad de “anticipada” por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en resolución de 21 de mayo del presente año. Indica, que el amparado sufre desde hace varios años una adicción severa a varios tipos de estupefacientes, situación que determinó que fuese detenido en varias oportunidades con droga, encontrándose sujeto a investigación penal por dichos delitos que refiere corresponden a su consumo personal. Agregó, que el amparado se encuentra en un proceso de desintoxicación y que ella es quien sostiene el hogar que comparten junto a sus dos hijos lactantes, haciendo presente que luego de ser detenido el amparado mientras salían del Hospital de San Fernando con su segundo hijo recién nacido, el personal policial les habría informado que sólo sería arrestado por el momento y para que se pusiera al día con sus procesos pendientes, lo que determinó su sorpresa al tomar conocimiento que quedaría sujeto a prisión preventiva. Refiere, que existen otras medidas cautelares que pueden asegurar la comparecencia del amparado a sus procesos pendientes, pues la aplicación de la cautelar se presenta en este caso como la imposición de una sanción anticipada por hechos que aún no son corrobo
Fundamentos
considerando para su decisión el tribunal que la cautelar solicitada debía ser aplicada, por concurrir un peligro de fuga, fijando además caución económica en la suma antes señalada. Al respecto, agrega que el 24 de febrero de 2023 se declaró al imputado rebelde y prófugo de la justicia, decretándose el correspondiente sobreseimiento temporal, considerando para ello que ya se había despachado otra orden de detención respecto del encausado el día 27 de octubre de 2022, también por no haberse presentado a la misma audiencia de preparación de juicio oral; siendo controlada también su detención el 6 de noviembre de 2022, oportunidad en que se le fijó una nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado para el día 6 de diciembre de 2022 y al no haber comparecido, nuevamente se le despachó una orden de detención. 2.- Causa RIT 326-2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 3 de la Ley 20.000. La orden de detención controlada el día 10 de agosto de 2023 se despachó con fecha 14 de diciembre de 2022, por no haberse presentado el encausado a audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado, agregando que con fecha 5 de junio de 2023 se declaró al imputado rebelde y prófugo de la justicia, decretándose el correspondiente sobreseimiento temporal. 3.- Causa RIT 1299-2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando, por los delitos de maltrato de obra a Carabineros del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar y amenazas a Carabineros del artículo 417 del mismo cuerpo legal. La orden de detención controlada el día 10 de agosto de 2023 se despachó con fecha 9 de enero de 2023, por no haberse presentado el imputado a audiencia de juicio oral simplificado efectivo, agregando que con fecha 22 de febrero de 2023 se declaró al imputado rebelde y prófugo de la justicia, decretándose el correspondiente sobreseimiento temporal, precisando, además, que antes se había despachado otras dos órdenes de detención respecto del encausado, respectivamente, los días 25 de abril de 2022 y 2 de agosto de 2022, también por no haberse presentado a la misma audiencia de juicio oral simplificado efectivo; es decir, en esta causa, el imputado no se ha presentado a 3 audiencias de juicio oral simplificado efectivo. 4.- Causa RIT 1206-2022 del Juzgado de Garantía de San Fernando, por el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal. La orden de detención controlada el día 10 de agosto de 2023 se despachó el día 14 de diciembre de 2022, por no haberse presentado el condenado a audiencia de fecha determinación de la forma de control de la pena sustitutiva concedida de reclusión parcial; sin haber podido ser habido sino hasta el indicado día 10 de agosto de 2023. 5.- Causa RIT 40-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 3 de la Ley 20.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Eduardo Ortega Rivera, y en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Corte 339-2023-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso, compareció doña María Paz Díaz Gaete, domiciliada en pasaje Los Ciruelos N°1732, Villa La Futa, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de amparo en favor de Enrique Eduardo Ortega Rivera, con domicilio en Los Palacios N°09, comuna de San Fernando y en contra del Juzgado de Garantía de San Fer
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