INSPECCION PROVINCIAL DE COPIAPO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
8255-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la denuncia por la práctica desleal de reemplazo de cinco trabajadores en huelga y la condenó al pago de una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y al pago de la suma de $150.000 a cada trabajador afecto a la huelga que finalizó con la suscripción del contrato colectivo entre el sindicato y la empresa referida con fecha 27 de agosto de 2021, rechazando, en lo demás, lo solicitado por el sindicato. Por último, decretó que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con la determinación del «alcance y límites de las facultades que el art. 495 N° 3 del Código del Trabajo otorga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº8.255-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el de nuli
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