SIN INFORMACION

DAY TORRES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria Luna, abogada, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de MARIA ALEJANDRA DAY TORRES, cédula de identidad N° 12.408.006-1, con domicilio en Las Encinas 974, comuna de La Serena, dirigido contra ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, Gerente General, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, actuar que infringe las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida, encontrándose afiliada al plan de salud B5CUS19A3, el cual es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en comparación a las prestaciones en salud física. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la que derogó el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental. Asimismo, refiere que el actuar de la recurrida vulnera los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud de la actora al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, señala que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria del numeral 2 del mismo artículo, ya que se discrimina a la actora por la mera época en que celebró su contrato de salud. Luego, refiere que se vulnera al derecho de propiedad del numeral 24, al estar privando a la actora del acceso a un bien incorporal que ingresó a su patrimonio mediante la celebración de su contrato de salud; como también, se vulnera su derecho al acceso a la salud del numeral 9.

Fallo

Por estas consideraciones solicita: 1) que se declare como ilegal el actuar de la Isapre recurrida, 2) que se ordene a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a) aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b) aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,8 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 5 UF; c) aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual; 3) La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. 4) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso: 1. Certificado de Afiliación. 2. Plan de Salud y cartilla valorizada. SEGUNDO: Que, a folio 12 del expediente digital evacuó informa la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, ya que la propia recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, habiendo transcurrido con creces el plazo d

Texto Completo (Preview)

Day Torres, María Alejandra Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 1829-2023.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria Luna, abogada, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de MARIA ALEJANDRA DAY TORRES, cédula de identidad N° 12.408.006-1, con domicilio en Las Encinas 974, com

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