SIN INFORMACION

SANDOVAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de GIANNINA SANDOVAL HUIDOBRO, ambas con domicilio en calle Eduardo de la Barra Nº 280, La Serena, dirigido en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en continuar dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la actora por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, actuar que vulnera los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 9, 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida. Que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la actora únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud de la actora al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Luego, refiere que se vulnera al derecho de propiedad del numeral 24, al estar cobrando montos superiores a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, afectando con ello su patrimonio; como también, se vulnera su derecho a elegir el sistema de salud del numeral 9, ya que al volverse más oneroso su plan de salud se ve en la necesidad de buscar una alternativa en el sistema público.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal el actuar de la Isapre recurrida, ordenando que deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Acompañó a su recurso: 1. Certificado de Afiliación 2. Fallo Excelentísima Corte Suprema sobre la materia en cuestión. 3. Carta de adecuación del recurrente, donde consta que su domicilio corresponde a la Cuarta Región. SEGUNDO: Que, a folio 7 del expediente digital, evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Alegó la improcedencia de la acción de protección, refiriendo que la actora omite señalar a cuál plan de salud de encuentra afiliada, siendo este el Plan de Salud “Jonico 1 Reg 1222”, el cual no cuenta con restricciones de salud mental, sino que cuenta con la misma cobertura que cualquier otra consulta médica, tal y como consta en el mismo plan. De tal manera, afirma no entender cómo la recurrente puede sostener que Isapre Colmena Golden Cross S.A. obliga a la Sra. Sandoval a permanecer en un plan de salud con cobertura restringida, cuando el mismo fue celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF N° 396. Por ello, refiere que el recurso de protección carece de todo fundamento legal y contractual y demuestra que para la presentación de esta acción constit

Texto Completo (Preview)

Sandoval Huidobro, Giannina Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N° 1873-2023.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de GIANNINA SANDOVAL HUIDOBRO, ambas con domicilio en calle Eduardo de la Barra Nº 280, L

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