C.A. de Santiago

CASTAÑEDA CHONG NICK CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

50788-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias personales del amparado que dan cuenta que su familia se encuentra en el país, transformando la decisión en arbitraria y que por lo anterior deviene en ilegal, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso de Corte N° 3041-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por rechazar el presente recuro, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra fuera del país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro. 3.- Que la solicitud de residencia fue rechazada el 14 diciembre de 2017, disponiéndose el abandono el país, mismo año que, con anterioridad abandonó voluntariamente Chile. 4.- Que al impedírsele el ingreso al país, el 22 de febrero 2022, esto es casi cinco años después, por registrar una resolución de abandono, no puede considerarse como un acto ilegal o arbitrario de la autoridad, puesto que no ha hecho otra cosa que acatar la legislación vigente. 5.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para sustituir trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República contemplan otros recursos específicos para lograr los mismos fines que ahora se pretende. 6.- Que además cabe señalar que la afirmación de que su familia esta en Chile solamente es un dicho del recurrente que no está ni siquiera someramente justificado en la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.788-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 91195-2022 y 91314-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 91311-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Que la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constituc

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