MAYORGA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Loreto Vanessa Mayorga Mc Donald, domiciliada en Roberto Sturiza Kusanovic N°0657, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, ambos domiciliados en Huérfanos Nº521, Santiago. Expone que el 29 de noviembre de 2010, suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $2.621.406, por concepto de mutuo, más intereses correspondientes, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.373, con vencimiento el último día de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 31 de diciembre del año 2010. Por razones ajenas a su voluntad, cayó en mora del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de abril de 2011. Dicho mes y año concluyó la relación laboral que mantenía con su empleadora, La Araucana Salud S.A., dejando de tener una fuente de ingresos estable y permanente. Luego de ello, no volvió a tener noticia del cobro hasta que el mes de marzo de 2022, cuando comenzó a desempeñarse laboralmente en la Mutual de Seguridad, recibiendo la noticia de un descuento por planilla de su empleadora con el propósito de pagar esta deuda contraída, prácticamente 11 años desde haberse constituido en mora, y sin mediar juicio ejecutivo ni resolución de un tribunal de justicia que disponga el cumplimiento de la obligación suscrita en el pagaré. En ese contexto, y revisando en el motor de búsqueda de causas del sitio web del Poder Judicial, se enteró que en el mes de septiembre del año 2014, la recurrida intentó demandar ejecutivamente el cobro del pagaré suscrito, conociendo de la demanda el 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas en autos Rol C-1619-2014, de la que nunca fue notificada, debido a que, por no haber cumplido la requerida con una orden del tribunal, la demanda se tuvo por no presentada en resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, sin que se intentara nue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. SEGUNDO: Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste en la retención de la remuneración realizada por parte de la recurrida respecto de un crédito social otorgados a la actora en el año 2010 habiéndose archivado la causa civil referida al cobro. TERCERO: Que, de este modo, la cuestión controvertida en el presente recurso viene dada por la temporalidad de los descuentos efectuados en contra de la actora y si aquellos resultan ilegales y arbitrarios habiendo utilizado al respecto el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la ley 18.833. CUARTO: Que, en este sentido, cabe apreciar que el artículo 22 de la ley 18.833 establece que «Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales». QUINTO: Que son hechos de la causa la existencia de un crédito otorgado a la actora con fecha 29 de noviembre de 2010, por un monto de $2.621.406, el cual no ha sido pagado por aquella. A su vez, dicho cobro se encontró judicializado mediante la acción civil pertinente deducida por la recurrida, que se encuentra terminada, cuestión que no es refutada por esta última en el informe evacuado al respecto. SEXTO: Que de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22, de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado por cuotas de esta clase de créditos, situación que no se da en la especie desde que con la demanda presentada el 22 de septiembre de 2014 ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, la recurrida solicita el pago de totalidad del crédito. De este modo, al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento en la remuneración de 2022, ya no existían plazos pendientes respecto de la obligación que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, lo que torna ilegal dicho proceder, dando cuenta de este modo, de un uso abusivo de una modalidad de pago que había quedado sin efecto por la expresa manifestación de voluntad del acreedor al interponer su demand
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Loreto Vanessa Mayorga Mc Donald en contra de la Caja de Compensación de La Araucana y, en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 29 de noviembre de 2010. Se deja constancia que, tras un nuevo estudio de los antecedentes, el Ministro Suplente Sr. Jara ha modificado su postura previa refrendada en autos de Protección Rol 459-2023. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°417-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Loreto Vanessa Mayorga Mc Donald, domiciliada en Roberto Sturiza Kusanovic N°0657, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, ambos domiciliados en Huérfanos Nº521, Santia
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