RIVAS/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Alejandra Rivas Vega, profesora, domiciliada en Pasaje Fuerte Villacura N° 1468, sin indicación de ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa doña Carla Amtmann, ambas domiciliadas en Independencia N° 455, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atentan contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que 23 de enero de 2023 se acogió el recurso de protección deducido en causa Rol N° 8197-2022, no obstante, por error del abogado que la patrocinaba no se incluyó la solicitud de obtener el pago del mes de noviembre del 2022. Añade que la aludida sentencia se refiere solo al mes de octubre de 2022 y aquello fue cumplido, empero, la omisión descrita le causa problemas económicos y de salud. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho. Informando el recurso, doña Marlys Brandt Mendoza, en representación convencional de la I. Municipalidad de Valdivia, acompaña Decreto Exento en trámite, que dispone el pago por concepto de licencia médica de la actora por la suma de $840.373, que corresponde al mes de noviembre de 2022. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la I. Municipalidad de Valdivia no ha pagado la remuneración del mes de noviembre de 2022. En este sentido, al informar se expuso lo siguiente: “vengo en este acto a acompañar Decreto Exento en trámite, que dispone el pago por concepto de Licencia Médica por un monto total de $840.373 correspondiente al mes de noviembre de doña Marcela Rivas Vega”. A su turno, al folio n° 10, la recurrida acompañó Decreto Exento N° 908/2023 de 02 de agosto de 2023, que dispone el pago de la suma ya referida. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marcela Alejandra Rivas Vega en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1123-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Marcela Alejandra Rivas Vega, profesora, domiciliada en Pasaje Fuerte Villacura N° 1468, sin indicación de ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa doña Carla Amtmann, ambas domiciliadas en Independencia N° 455, Va
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