SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS CIUDAD DE ARAUCO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Hernández Ortiz y deduce acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado del Crimen de Arauco, estimando vulnerada su libertad individual por la mantención de una orden de arraigo pese a que la condena ya está cumplida hace muchos años. En lo pertinente al recurso, explica que en el año 1987 fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, en la causa Rol N° 17396 del Juzgado del Crimen de Arauco. Agrega que en 1988 incurrió en un quebrantamiento de condena al no retornar de su salida dominical y que existe todavía una orden de arraigo en su contra como consecuencia de dicho quebrantamiento. Indica, además, que registra condenas en las causas Rol N° 46.549 del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción; Rol N° 53113 del Juzgado del Crimen de Coronel; y Rol N° 30643 del Segundo Juzgado del Crimen de Los Ángeles, las que pese a estar cumplidas siguen apareciendo en su extracto de filiación, lo que le perjudica para obtener un trabajo que le permita tener estabilidad económica. Solicita que se acoja el recurso de amparo y que se ordene la eliminación de sus antecedentes penales y que se deje sin efecto la orden de arraigo que pesa en su contra. A folio 4 informó la juez titular del Juzgado de Letras y Familia de Arauco, señalando que por sentencia definitiva de 13 de enero de 1987, dictada en causa Rol 17.396 del ingreso criminal de ese Juzgado, se condenó al encausado Carlos Iván Hernández Ortíz o Juan Carlos Muñoz Ortiz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, más accesorias legales, constando en el expediente que dicha sentencia se encuentra firme y que la causa fue ordenada archivar el 17 de marzo del año 1987, siendo remitida al Archivero Judicial. Agrega que solicitado el expediente, se verificó que efectivamente no se dejó sin efecto la orde

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la existencia de una orden de arraigo que no ha sido dejada sin efecto, pese a que la condena de la que se deriva se encuentra cumplida. Asimismo, se reclama por la mantención de una serie de anotaciones prontuariales que no han sido eliminadas, no obstante el tiempo transcurrido desde que el amparado cumplió cada una de las penas a que se refieren las mismas. Tercero: Que consta en los autos traídos a la vista, Rol N°17.396, del ingreso del antiguo Juzgado del Crimen de Arauco, que por sentencia definitiva dictada el 13 de enero de 1987, se condenó a Carlos Iván Hernández Ortiz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, y consecuencialmente el amparado quedó sujeto a la medida de arraigo nacional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, según el cual “Producen también arraigo de pleno derecho las sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país mientras no se ejecuten o extingan”. Cuarto: Que, una vez presentado el recurso de amparo y solicitado el informe de rigor, la magistrada del Juzgado de Letras y Familia de Arauco, por resolución de dieciocho de agosto pasado, procedió a dejar sin efecto el arraigo que pesaba sobre el amparado, en relación a los autos Rol N° 17.396, de manera que la omisión que motivó la acción constitucional que se examina, ha sido corregida, perdiendo ésta oportunidad. Quinto: Que en lo que concierne a la solicitud de eliminación de antecedentes prontuariales, la acción intentada no puede ser acogida desde que la existencia de dichas anotaciones no afecta ni la libertad ni la seguridad del amparado, sin perjuicio de su derecho a concurrir ante la autoridad competente para solicitar su eliminación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-358-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Carlos Hernández Ortiz y deduce acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado del Crimen de Arauco, estimando vulnerada su libertad individual por la mantención de una orden de arraigo pese a que la condena ya está cumplida hace muchos años. En lo pertinente al recurso, explica qu

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