JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ JUAN CARLOS MELIN MUNOZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Melín Muñoz se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza en las dependencias de un lugar habitado, previsto en el artículo N° 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado; solicitando se sustituya la prisión preventiva por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que la defensa únicamente cuestiona el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela que justifica la imposición de la prisión preventiva impugnada. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la cuestionada concurrencia de la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la medida de prisión preventiva, esta Corte comparte lo señalado por la jueza del a quo, puesto que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, concurren elementos objetivos, descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Entre ellos, el hecho de haber sido formalizado por un delito que tiene asignada pena de crimen y la consecuente prognosis de pena, dado que, a su vez, cuenta con antecedentes penales y condenas pretéritas, las dos últimas por robo con violencia el año 2014 y robo en lugar habitado el año 2017, por lo que, además, en el evento de ser condenado no tendrá derecho a pena sustitutiva de la Ley 18.216. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar personal de prisión pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Carlos Melin Muñoz. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1100-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, veintidós de agosto dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Melín Muñoz se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza en las d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica