C/LUIS PRUSSING SCHWART, HAMILTON ROSALES BARRUETA, HUGO ARIAS SAEZ. QTE.: PROGRAMA CONTINUACIÓN LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS.(D)
Rol
33853-2019
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol N° 33.853-2019, referidos a la investigación relativa al secuestro calificado de Mario Salinas Vera, por sentencia de primer grado de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se condenó a Luis Víctor José Prüssing Schwartz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de secuestro calificado de Mario Salinas Vera, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, inciso tercero, ocurrido en esta ciudad a partir del día 20 de octubre de 1973. De la misma forma la sentencia referida decidió absolver a Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta y Hugo Eduardo Arias Sáez de la acusación deducida en su contra por el mismo delito. En lo civil, se resolvió acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, y se lo condenó a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 20.000.000 a don Miguel Salinas Vera, más los reajustes e intereses que indica el fallo. Impugnada esa decisión por la vía de los recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada por sentencia de fecha veintidós de noviembre del mismo año, decidió revocar el fallo en lo referido a la absolución de Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta y confirmar, con declaración, la decisión condenatoria respecto de Luis Víctor José Prüssing Schwartz, sancionando a cada uno con la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autores del delito de secuestro calificado en la persona de Mario Salinas Vera, penas de cumplimiento efectivo respecto de las cuales se reconoció como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad, confirmándose el fallo de primer grado en lo restante. En Contra de la referida sentencia las defensas de los encartados Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado Prüssing Schwartz, dedujo recurso de casación en el fondo fundado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el
Fallo
fallo en lo referido a la absolución de Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta y confirmar, con declaración, la decisión condenatoria respecto de Luis Víctor José Prüssing Schwartz, sancionando a cada uno con la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autores del delito de secuestro calificado en la persona de Mario Salinas Vera, penas de cumplimiento efectivo respecto de las cuales se reconoció como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad, confirmándose el fallo de primer grado en lo restante. En Contra de la referida sentencia las defensas de los encartados Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado Prüssing Schwartz, dedujo recurso de casación en el fondo fundado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el fallo por falta de aplicación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad contenidas en los artículos 103 y 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N° 1 todos del Código Penal, estimando que respecto de esta última minorante se configuraba igualmente el motivo de invalidación previsto en el numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la violación de las leyes reguladoras de la prueba que influye substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Solicitó anular el fallo y dictar la sentencia de reemplazo que imponga al acusado Prüssing Schwartz una pena de tres años de presidio menor en su grado medio. Segundo: Que, a su vez, la defensa del encartado Rosales Barrueta, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en las causales de los numerales 1, 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 15 numeral 3, 141 y 148 del Código Penal, 134 inciso 2 del Código de Justicia Militar y 110, 488 numeral 2 y 485 del Código de Procedimiento Penal. Así, sostuvo como primera causal la del artículo 546 número 1 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho que se habría cometido al efectuar una falsa aplicación de la norma del artículo 15 número 3 del Código Penal, afirmando que los hechos que establece el fallo para determinar la autoría del recurrente, no establecen la existencia de concierto previo, acuerdo de voluntades o la planificación común necesarios para esta hipótesis de autoría. Solicita que se acoja esta causal de casación, anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que lo absuelva por falta de participación al no configurarse los presupuestos del artículo 15 N° 3 del Código Penal. Invocó como segunda causal la del artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la violación de las leyes reguladoras de la prueba que influye substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relac
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol N° 33.853-2019, referidos a la investigación relativa al secuestro calificado de Mario Salinas Vera, por sentencia de primer grado de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se condenó a Luis Víctor José Prüssing Schwartz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias l
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