LÓPEZ/FISCO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su
Fundamentos
Considerando Vigésimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se dan por expresamente reproducidos los argumentos contenidos en los Considerandos Primero, Séptimo, Décimo y Duodécimo de la sentencia de nulidad que precede. SEGUNDO: Que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre la actora y los demandados, según se ha declarado en el Considerando Noveno del reproducido
Fallo
fallo de primer grado, corresponde al empleador cumplir con la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social en favor de aquélla, puesto que, en la especie, es plenamente aplicable el mandato del artículo 58 del Código del Trabajo. Además, como se ha reflexionado en el Considerando Noveno de la sentencia de nulidad, el descuento de las cotizaciones previsionales y su declaración y pago por el empleador a la institución correspondiente es una obligación que éste debe cumplir a la luz de la referida norma del Código del Trabajo, de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500 y del artículo 10 de la Ley 19.728. Lo anterior, es una consecuencia del carácter declarativo de la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, por lo que sus efectos deben aplicarse por todo el período de vigencia de esta. En la especie se ha reconocido que existió relación laboral entre la actora y los demandados desde el 9 de diciembre de 1996 al 31 de diciembre de 2020, por lo que durante todo ese período ha de aplicarse el estatuto normativo que para ese tipo de vínculo reconoce nuestro ordenamiento jurídico, que incluye, sin dudas, la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social reguladas por la ley. TERCERO: Que, corolario de lo anterior, se ordena que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora demandante en las entidades respectivas, AFP Habitat y AFC Chile, por todo el período trabajado, es decir desde el 9 de
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO De conformidad con lo prevenido por el artículo 478 inciso 2º del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley: Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su Considerando Vigésimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica