HERNÁNDEZ GALLARDO CARLOS Y OTRO CON MUÑOZ ALMONACID ALICIA Y OTRO (O)
Rol
26986-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus basamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo expresado en los
Fundamentos
motivos segundo y cuarto a undécimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus basamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye que la acción ejercida debe considerarse de naturaleza inmueble, y teniendo en consideración que el bien raíz objeto de la acción de inoponibilidad se encuentra situado en la comuna de Calbuco, resultando entonces aplicable la regla contenida en el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, y visto también lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en la causa rol C-117-2020, resolviendo en su lugar que la excepción dilatoria de incompetencia queda rechazada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L. N°26.986-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus basamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo expresado en los motivos segun
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