TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON VALDERRAMA VILLARROEL MOISES (E)
Rol
75681-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-136-2016. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. N°75.681-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.
Fallo
fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-136-2016. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. N°75.681-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ve
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