A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-1977-2019
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, presenta demanda con fecha 27/03/2019 en contra de Lavanor S.A, representado por Carlos de la Torre Ormeño, con domicilio en Salamanca 255, Antofagasta, por cuanto adeuda y debe pagar la suma de $644.180. Por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que se señalan, con la referencia a los periodos, todos según consta en la RESOLUCIÓN 3857026 de fecha 25 de marzo de 2019, correspondiente al periodo septiembre de 2018. Para lo cual, además, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas cantidades más los reajustes, intereses, recargos y costas. Que, con fecha 30/05/2019, se amplia demanda, Resolución 3883173, periodo noviembre de 2018, ordenando se despache nuevo mandamiento de ejecución y embargo, por la suma total de $ 1.260.609, más los intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 09/03/2020, don Francisco Leppes López, Abogado, por la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opone Excepción establecida en el artículo 5 Nº 5 de la ley 17.322 en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “pago parcial del crédito”. Que, la ejecutada inicia procedimiento ejecutivo especial de cobro de cotizaciones previsionales por $644.180.- correspondiente a las cotizaciones de una serie de Código: TZHEXXXKRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajadores adjuntados en resolución N° 3857026, correspondiente al período de septiembre de 2018. Sin embargo, ha efectuado el pago de la suma de $200.000.- que debe ser imputado a la suma demandada, y que no ha sido considerado, debiendo acogerse la excepción opuesta. En virtud de lo precedentemente señalado, solicita se admita a tramitación la excepción opuesta, y en def
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 17.322; y 464 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 del Código Civil, se declara: I.- Se ACOGE, la excepción de pago parcial de la deuda opuesta por la parte ejecutada Lavanor S.A. N°5 del artículo 5 de la Ley N°17.322 en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; Y, en consecuencia, la ejecución queda extinguida con respecto a la cantidad cubierta con el pago parcial de $200.000 y subsiste en todo lo demás, por tanto se ordena seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto de la deuda, hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado, con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- No se condena en costas a la parte ejecutante, por estimar que no resulto totalmente vencido, al continuar la ejecución por el monto no solucionado. Código: TZHEXXXKRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-1977-2019 RUC: 19-3-0097422-0 Proveyó don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez (D) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TZHEXXXKRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-11T09:11:10-0400
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Antofagasta, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, presenta demanda con fecha 27/03/2019 en contra de Lavanor S.A, representado por Carlos de la Torre Ormeño, con d
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