CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA RURAL EL PALOMAR DE ANCUD/MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 21 de mayo del año en curso, comparece el Centro General de Padres y Apoderados de La Escuela Rural El Palomar, RUT N°65.101.727-0, razón social del Giro, representado por su Presidente don JORGE IVÁN ÁLVAREZ CAIMAPU, cédula de identidad N°15.301.227-k, independiente, con domicilio en KM.1123, Ruta 5, Sector Coquiao, por sí y en calidad de apoderado de Antonella Alvarez Ojeda del 6° año básico, y en la representación que inviste; Jessi Alejandra Gómez Varnet, Cedula de identidad N°13.850.306-2, Psicopedagoga, con domicilio en el sector de Palomar rural, Apoderada de Antonia Manríquez Gómez del 7° año básico, Karina Andrea Mena Alvarado, cedula de identidad N°13.593.409-7, Profesora con domicilio en el sector rural de Coquiao, Apoderada de Vicente Subiabre Mena del 6° año básico, Lucia Beatriz Fuentes Legue, cedula de identidad N°14.097.755-1, independiente, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Damaris Alvarado Fuentes del Kinder, Varinia Paz Viveros Pardo, cedula de identidad N°13.854.484-2, Independiente, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Sisa Jullian Viveros del 4° año básico, María Eugenia Oyarzo Vergara, cedula de identidad N°13.168.660-9, Independiente, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Juan Trujillo Oyarzo del 2° año básico, Paolla Regina Torres Costa, cedula de identidad N°18.913.414-2, Independiente, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Yhuliana Hennings Torres del 7° año básico, Freddy Giovani Carrasco Ortega, cedula de identidad N°10.842.268-8, Independiente, Apoderado de Trinidad Carrasco Torres del 5° año básico, María Susana Jara Vallebona, cedula de identidad N°12.718.751-7, Independiente, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Elenita Osorio Jara del 1° año básico, Leopoldo José Navarrete Jara, cedula de identidad N°18.553.983-0, con domicilio en el sector rural El Palomar, Apoderada de Carlos Navarrete Canales del Prek
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o limite ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de derechos indubitados, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que concurre en la especie, ya que conforme a los antecedentes acompañados a estos autos, tanto por los recurrentes como por las recurridas, todos están contestes en las dificultades financieras que la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención de Menores, se han mantenido en el tiempo y que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional llevaron a que los docentes, no solo del establecimiento al cual pertenecen los recurrentes, sino de la generalidad de los establecimientos educacionales de la comuna, hayan adoptado la decisión de suspender sus funciones por el no pago de sus remuneraciones. Dan cuenta de los anterior, las Resoluciones Exentas N° 96 de 27 de abril de 2023 y 102 de 28 de abril de 2023, por medio de las cuales el Jefe Provincial de Educación de Chiloé, autorizó la suspensión de clases y posterior recuperación, conforme a calendario que las mismas resoluciones consignan, a expresa solicitud del sostenedor de los establecimientos educacionales y fundado en el paro de funcionarios de la educación de la comuna. CUARTO: Que conforme a los antecedentes expuestos por los recurrentes, no cabe sino concluir a juicio de estos sentenciadores que la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención de Menores, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional El Palomar de Ancud, tiene el deber de asegurar los servicios a los niños, niñas y adolescentes conforme el artículo 10 letra f) del D.FL 2 de 2010 del Ministerio de Educación, q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el Centro General de Padres y Apoderados de La Escuela Rural El Palomar, representado por su Presidente don Jorge Iván Alvarez Caimapu, que por sí y en calidad de apoderado de Antonella Alvarez Ojeda, y en representación de Jessi Alejandra Gómez Varnet, Apoderada de Antonia Manríquez Gómez; Karina Andrea Mena Alvarado, Apoderada de Vicente Subiabre Mena; Lucia Beatriz Fuentes Legue, , Apoderada de Damaris Alvarado Fuentes; Varinia Paz Viveros Pardo, Apoderada de Sisa Jullian Viveros; María Eugenia Oyarzo Vergara, Apoderada de Juan Trujillo Oyarzo; Paolla Regina Torres Costa, Apoderada de Yhuliana Hennings Torres; Freddy Giovani Carrasco Ortega, Apoderado de Trinidad Carrasco Torres; María Susana Jara Vallebona, Apoderada de Elenita Osorio Jara; Leopoldo José Navarrete Jara, Apoderada de Carlos Navarrete Canales; Maricel Paula Navarrete Jara, Apoderada de Aranza Quiroz Navarrete; Vanessa Alejandra Trujillo Jipolou, Apoderada de Martín Gacitúa Trujillo; María Gladys Belquén Concha, Apoderada de Diego Martínez Muñoz de Rober Martínez Muñoz; Verónica Alejandra Varnet Mansilla, Apoderada de Florencia Ramos Ojeda; Luisa Ester Sagner Soto, Apoderada de Matilde Levin Sagner y Emilia Huaricoy Huaricoy; Claudio Agu
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 21 de mayo del año en curso, comparece el Centro General de Padres y Apoderados de La Escuela Rural El Palomar, RUT N°65.101.727-0, razón social del Giro, representado por su Presidente don JORGE IVÁN ÁLVAREZ CAIMAPU, cédula de identidad N°15.301.227-k, independiente, con domicilio en KM.1123, Ruta 5, Sector Coquiao,
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