Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

GARRIDO CON KONRAD Y OTRA

Rol

C-336-2019

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don SERGIO ALEX GARRIDO ENCINA, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en Collanco N° 1641 Comuna de Maipú, quien interpone demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago en contra de la ejecutante de autos, doña ANA FRANCELIS KONRAD KOLS, ingeniera, representada por su abogado don Gabriel Lara Gómez, domiciliado en Avda. Manuel Antonio Matta 52, depto. 1115, Santiago y en contra de la ejecutada SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Fernanda Calatayud Garrido, ignora profesión, domiciliados en San Nicolás N° 1546, Comuna San Miguel, para que en definitiva, se declare el derecho de su parte a pagarse preferentemente de su crédito y, en subsidio, concurrir con el ejecutante, con costas. Indica que consta en título ejecutivo que acompaña, esto es, sentencia definitiva ejecutoriada, dictada en autos laborales seguidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "GARRIDO con SISTEMAS DE COIMUNICACIONES Y ELECTRICOS LTDA" causa RIT O-854- 2019, que el ejecutado en estos autos SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LTDA le adeuda las sumas que en la sentencia se indican, las que ante el no pago del ejecutado, fueron actualizadas y liquidadas en la causa de cumplimiento de tal fallo, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, en causa RIT C-248-2020, en la suma de $70.871.783, según liquidación de fecha 22 de diciembre de 2020. Agrega que dicha obligación es líquida, actualmente exigible y que el título no está prescrito. Manifiesta que, su parte obtuvo sentencia definitiva favorable en contra de la ejecutada, la cual fue recurrida de Nulidad por parte del demandado, cuyo Rol de ingreso a corte es el 248-2020 en la Corte de Apelaciones de San Miguel, decretando su rechazo con fecha 05 de agosto de 2020. Indica que posterior a ello la demandada en autos procedió a recurrir d

Fundamentos

fundamentos de su acción, el tercerista rindió exclusivamente prueba documental, legalmente aparejada y no objetada de contrario consistente en copias debidamente digitalizadas de: a) Sentencia definitiva de causa de Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo caratulado Garrido con Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Ltda.; b) Sentencia en Causa Rol 248-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel caratulado “Garrido con Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Ltda.” por recurso de Nulidad de la sentencia interpuesto por la parte demandada; c) resolución Cúmplase dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol 248-2020; d) sentencia de causa Rol 104.261-2020 de la Excelentísima Corte Suprema caratulado “Garrido con Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Ltda.” por recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por la parte demandada; e) resolución Cúmplase dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa Rol O-854-2019; f) constancia de remisión de causa a Juzgado de Cobranza y Previsional de San Bernardo, de fecha 18 de diciembre de 2020; g) liquidación de Crédito de fecha 22 de diciembre de 2020 en causa Rit C-248-2020 del Juzgado de Cobranza y Previsional de San Bernardo y h) inscripción medida precautoria prohibición celebrar actos y contratos sobre bien inmueble ubicado en San Nicolás 1546, comuna San Miguel de propiedad de Sistemas de Comunicaciones y eléctricos Ltda. SÉPTIMO: Que, la partes ejecutante y ejecutada, demandadas incidentalmente de tercería de prelación y subsidio de pago, no rindieron prueba alguna en autos. OCTAVO: Que, para efectos de resolver la presente tercería de prelación y subsidio de pago se tuvo a la vista los autos principales seguidos ante este Juzgado y por encontrarse conexos los Rit O-131-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. NOVENO: Que, resulta necesario señalar que con fecha 30 de diciembre de 2020, fue ordenado en estos autos ejecutivos C-336-2019, trabar embargo sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LIMITADA, Rut 76.235.670-8, ubicado en Avenida San Nicolás N° 1548, hoy N° 1546, Comuna San Miguel, inscrito a fojas 17.344, N° 15.915 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2019. Asimismo, sobre el mismo inmueble pesa medida precautoria inscrita a fojas 2536 vta. N° 1841 del registro de prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2021, en la causa Rit O-854-2019, autos en que el tercerista tiene la calidad de demandante. DÉCIMO PRIMERO: Que, se desprende de los antecedentes que el tercerista aparejó copia suscrita con firma electrónica de sentencia ejecutoriada donde consta la Código: NXTMXXPCTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia de privilegios de primera clase contemplados en

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la tercería de prelación opuesta por don SERGIO ALEX GARRIDO ENCINA, en lo principal de presentación de fecha 27 de mayo de 2021, en los términos señalados en el considerando décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de ésta sentencia. II. Que atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la tercería de pago deducida en subsidio de lo principal del libelo de autos. III. Que una vez firme esta sentencia, deberá efectuarse por la funcionaria contable una liquidación de los créditos perseguidos por la parte ejecutante y el tercerista siguiendo las bases y los antecedentes que acá se señalan. IV. Que, no se condena en costas a los demandados incidentales, por no haber sido totalmente vencidos. RIT: C-336-2019 RUC: 19-4-0166727-2 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NXTMXXPCTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-11T16:34:41-0400

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rrf San Miguel, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don SERGIO ALEX GARRIDO ENCINA, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en Collanco N° 1641 Comuna de Maipú, quien interpone demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago en contra de la ejecutante de autos, doña ANA FRANCELIS KONRAD KOLS, ingeniera, representada por su abo

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