BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 27 de abril del 2023, comparece DIOSA MERCEDES BARRIOS DE GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.767.263-6, número de pasaporte 167710062, domiciliada para estos efectos en la Carretera H-10 Pasaje Brasilia N° 262, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Definitiva que realizó el día 8 de marzo de 2021, pese a haber transcurrido más de 2 años, con un 47% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, retardo que constituye una omisión arbitraria e ilegal que además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, especialmente su cédula de identidad. Destaca que lo anterior conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y normativa migratoria Internacional. Concluye solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente. Acompaña antecedentes en que funda su pretensión. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país, permitiendo realizar cualquier actividad
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 8 de marzo de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los der
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 27 de abril del 2023, comparece DIOSA MERCEDES BARRIOS DE GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.767.263-6, número de pasaporte 167710062, domiciliada para estos efectos en la Carretera H-10 Pasaje Brasilia N° 262, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio
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