1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/BORGUERO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de febrero del año en curso, a excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Son hechos no controvertidos la existencia de una solicitud de arrendamiento por parte de la demandada respecto de una superficie de 3700 metros cuadrados ubicados al interior del recinto estación de propiedad de Ferrocarriles del Estado, por una renta mensual de arrendamiento de 11,7 Unidades de Fomento, como consta del formulario de arrendamiento, además de una garantía equivalente a un mes de renta 2.- La actora, acompañó en segunda instancias comprobantes de depósito de las sumas equivalentes a la renta ofrecida, esto es 11, 7 U.F todas ellas emanadas de la parte demandada. En efecto, consta un primer depósito por la suma de $ 321.142, de 07 de Noviembre del año 2018, equivalente a 11,7, U.F; un segundo depósito por $ 321.748, de 04 de Febrero del año 2019, equivale a la suma de UF 11,68; y por último, el mismo 04 de Febrero del año 2019, otro depósito a la cuenta corriente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del Banco de Chile, por $ 322.520, equivalente a 11,70.U.F. 3.- Por otro lado la demanda no controvirtió el hecho de ocupar el inmueble en cuestión, sin que por su parte acreditara algún título que legitimara ese hecho, lo que permite inferir que lo es, en razón del contrato de arrendamiento, pues aun de no constar que se hubiere escriturado el referido acto jurídico, el contrato, en tanto consensual, se perfecciona desde que existe acuerdo en la cosa y la renta, ambos elementos claramente verificados en la especie, tanto es así que la propia demandada reconoce la presentación de la solicitud, con indicación del predio objeto del mismo y la renta a pagar, por lo que, la circunstancia de no haberse suscrito un documento por temas administrativos internos, no lleva a concluir la inexistencia del contrato, pues su escrituración, no es requisito de validez ni de existencia del mismo. 4.- Acreditada la existencia del contrato, así como el hecho de encontrarse en mora el arrendatario, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, sin que se hubiere acreditado el pago de las rentas, y habiéndose efectuado, además los dos requerimientos de pago, la demandada no pago ni aseguro éste, por lo que no se ha podido enervar la acción incoada en estos autos, todo lo cual permite declarar la existencia del contrato y la mora y no pago de las rentas de arrendamientos, y consiguientemente los presupuestos materiales y jurídicos que permiten poner término al referido contrato, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. En consecuencia, en mérito de lo razonado y acorde con lo dispuesto en los artículos, 1698, 1710, 1915, 1942, 1945 y 1977 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 182, 223, 227, 182, 342 y 680 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.101,

Fallo

se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia en alzada, con costas del recurso, y en consecuencia se declara: 1.1.- Terminado el contrato de arrendamiento existente entre EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO y la SOCIEDAD FACERCOM SPA, RUT representada por CRISTIAN ELIZARDO BORGUERO BETANZO, respecto de un retazo de terreno de 3.700 metros cuadrados ubicados en el predio Estación Valdivia. 1.2.- Que demandada, SOCIEDAD FACERCOM SPA, deberá pagar las rentas de arrendamiento adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución del inmueble, mas reajustes e interese corrientes, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Secretario del Tribunal. 1.3.- Que la demandada SOCIEDAD FACERCOM SPA, debe restituir la propiedad arrendada, ya individualizada, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento libre de todos sus ocupantes y de enseres, con auxilio de la fuerza pública, si hubiere oposición debidamente certificada por el ministro de fe que corresponda, a costa de la demandada. 1.4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 486 – 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de febrero del año en curso, a excepción de los considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Son hechos no controvertidos la existencia de una solicitud de arrendamiento por parte de la demandada respecto de una superficie de 3700 met

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