BENAVIDES/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió: A.- Rechazar en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por Daisy Nataly Benavides Yáñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. B.- Acoger la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y consiguientemente condenar a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por $ 6.180.000. 2.- Recargo del cincuenta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $ $ 3.090.000. C) Rechazar en todas sus partes la acción de nulidad del despido D) Disponer el pago de las prestaciones adeudadas más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. E) No condenar en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. 2.- Contra la sentencia referida dedujo recurso de nulidad la abogada Paullette Strange Guarda, en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, por causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en conjunto, con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo, específicamente en razón de que el fallo, además, fue dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código Laboral, que se configura desde que la sentencia se limita a enunciar la prueba, omitiendo su ponderación conforme a las reglas de la sana critica. Para ello se explaya en referencias y reproducciones de diversos apartados de la sentencia, concluyendo sin embargo que la juzgadora no consideró el tenor de las funciones especificadas en los contratos de la ex prestadora, toda vez que estos dan cuenta de la naturaleza específica y transitoria de las funciones de la demandante,
Fallo
fallo ha omitido el análisis de toda la prueba, contexto en el cual, y dado el carácter estricto del recurso, no es posible para esta corte decidir si se han podido vulnerar las reglas de la sana critica, que supone examinar cómo o de qué forma la sentenciadora hizo su ponderación, si precisamente se reprocha la ausencia de tal análisis, contraposición, que determina la contradicción de ambas causales, y careciendo de atribuciones este tribunal para determinar a cuál motivo de nulidad debe avocarse, o de qué forma se hace este studio del recurso por las causales conjuntas, no podrá prosperar. 2.- Además y solo a mayor abundamiento, es necesario consignar que no se observa un desborde en el examen de la prueba que formula el tribunal que importe una contraposición evidente o manifiesta de las reglas de la sana crítica, más allá de observarse del recurso una disidencia evidente con el parecer de la sentenciadora, posición que no es suficiente para invalidar el fallo. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: 3.- Por la causal del artículo 477 se invocan dos capítulos de nulidad. El primero se vincula con la errónea interpretación del artículo 493 del Código del Trabajo y 19 N° 16 de la Carta Fundamental, más no se indica con precision y claridad de qué forma o qué regla de hermeneútica habría violentado la sentenciadora, por lo que en la especie, no aparece que en ese presunto yerro se configure la causal de derecho que invoca el recurrente, más aun cuando
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Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió: A.- Rechazar en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por Daisy Nataly Benavides Yáñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia
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