ZÚÑIGA/FAÚNDEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo último, la abogada KATERINE ISABEL SOLÍS PLASENCIA, domiciliada en calle Freire número 382 oficina L de Linares, en representación de veinte personas, de PATRICIA DEL CARMEN RETAMAL RETAMAL, MARIO ENRIQUE GUZMÁN LISBOA, JOSÉ MIGUEL ACUÑA ZÚÑIGA, ROXANA MARLENE ACUÑA ZÚÑIGA, MARIO ANTONIO VÁSQUEZ MÉNDEZ, BELARMINO DEL CARMEN VÁSQUEZ, JAQUELINE DEL PILAR VÁSQUEZ MORALES, CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ MORALES, MARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ MORALES, MONZERRAT ALBINA DEL PILAR SEPÚLVEDA RETAMAL, ELCIRO ANTONIO VÁSQUEZ MORALES, MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ DIAZ, HARENS CONSTANZA FLORES VERGARA, ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ MORALES, MATÍAS BELARMINO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, GODELVA DE LAS MERCEDES MORALES BRAVO, PATRICIO ARNOLDO VÁSQUEZ DIAZ, MANUEL ANTONIO NORAMBUENA VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO VÁSQUEZ DIAZ y MARÍA ELENA ZÚÑIGA SEPÚLVEDA, todos domiciliados en Sector San Antonio Lama, callejón Los Rosales, sin número, de la comuna de Linares, interpuso recurso de protección en contra de RODRIGO ALONSO FAUNDEZ ROSALES, domiciliado en San Antonio Lama, parcela 31, Lote 9, callejón Los Rosales, sin número, de Linares. Señala como acto ilegal y arbitrario el cierre el camino vecinal denominado “Callejón Los Rosales”, usando para ello piedras y alambres, realizado el día 19 de febrero de 2023, lo que estima vulnera sus garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley, la igual protección en el legítimo ejercicio de sus derechos, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a desarrollar cualquier actividad económica lícita, y derecho de propiedad conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 1, 2, 3, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que son dueños de parte de las propiedades que rodean el callejón Los Rosales, del sector San Antonio Lamas de Linares, desde los 400 metros hasta el kilómetro 1.6 de este camino vecinal. Describen que en el lu
Fallo
por tanto, no se acredita como bien nacional de uso público.” Alega que las pretensiones de los recurrentes exceden la acción de protección y no concurren sus requisitos, pues no tienen un derecho indubitado. En dicho contexto, se expresa que “3°) Pues bien, en la especie, conforme lo hemos venido advirtiendo, lo que -en definitiva- se persigue por parte de los recurrentes es imponer, no solo contra quien se recurre, sino que también respecto de los demás propietarios de los lotes en que fue dividido la parcela número 31, un gravamen (en específico, una servidumbre), en favor de otros inmuebles, sin hacer uso del procedimiento que corresponda, en donde no solo deben demostrar -lo que en cualquier caso, no podrán hacer- que se cumplen los requisitos para la imposición de esa clase de derecho real, sino que también el pago de la correspondiente compensación por la ocupación de una porción del predio. 4°) De esta forma, lo sostenido por la contraria justamente nos conduce a aquellas situaciones que se quieren evitar, ya que importan un uso indebido de esta acción especial, pudiendo -incluso- ingresar a la peligrosa zona del fraude a la ley, desde que -insistimos- se busca la constitución de un derecho a través de un medio que no corresponde, pretendiendo eximirse no solo de la de los eventuales desembolsos que procederían por la afectación de la propiedad de un tercero. 5°) Lo que sucede -en la práctica- Iltmo. Tribunal es que a los recurrentes, al parecer, les
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Talca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo último, la abogada KATERINE ISABEL SOLÍS PLASENCIA, domiciliada en calle Freire número 382 oficina L de Linares, en representación de veinte personas, de PATRICIA DEL CARMEN RETAMAL RETAMAL, MARIO ENRIQUE GUZMÁN LISBOA, JOSÉ MIGUEL ACUÑA ZÚÑIGA, ROXANA MARLENE ACUÑA ZÚÑIGA, MARIO ANTONIO VÁSQ
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