INVERSIONES LOS ALERCES LIMITADA CON SII REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la impugnante Inversiones Los Alerces Limitada, continuadora legal de Inversiones Petrohué Limitada, cuestiona el rechazo de determinados gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37, emitidas por la reclamada, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, el día dieciocho de julio del año 2019. El conflicto se suscita por estimar la entidad reclamada que determinados gastos deducidos por la contribuyente, deben rechazarse, al no corresponder a los desembolsos necesarios para producir la renta, cuyo descuento autoriza el artículo 31 del Decreto Ley N° 824. De consiguiente, la reclamante cuestiona en su demanda la determinación de una renta líquida mayor a la que fue declarada, incrementándose de ese modo la base imponible del tributo de que trata el artículo 21 del citado Decreto Ley; circunstancia que determinó los reintegros que se ordenan por concepto de impuesto adeudados para los años tributarios 2017 y 2018. En sentencia librada el veintiocho de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, acogió la reclamación entablada, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas. En contra de ese fallo, la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación sustentando la corrección con que se obró en el rechazo de los gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37. Segundo: Que, en lo que interesa al análisis sucesivo, según expresan las liquidaciones, el rechazo del gasto en la partida “A” obedece a que los desembolsos “(…) constituyen retiros en especie o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo por lo cual son considerados gastos rechazados afectos al inciso 1° del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta”. En los márgenes del artículo 31, inciso 1°, del Decreto Ley N° 824, respecto de la necesidad y obligatoriedad del gasto por $124.890.000 (expresado en las negociaciones
Fundamentos
motivos décimo octavo y décimo noveno de la sentencia que se revisa. A estas reflexiones, conviene añadir que, frente a las expectativas inciertas de ganancia o pérdida, propias de todo proceso judicial, la contribuyente, en su calidad de accionista de Salmones Sur Austral S.A. obrando en su propio beneficio, adoptó providencias necesarias para la defensa jurídica y técnica frente a la acciones civiles incoadas en su contra por Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada, como también respecto de la demanda reconvencional que entabló en contra de las referidas compañías. En concreto, se demostró que el juicio seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, rol C-16.245-2011, terminó mediante una transacción, en tanto que en el proceso arbitral seguido ante la ante la Cámara de Arbitrajes de Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, se acogió la demanda reconvencional deducida por Salmones Sur Austral S.A., desestimándose aquella planteada en su contra por vía principal. En este concierto, se aprecia claramente, desde la perspectiva de las cargas procesales a que se ven sometidas las partes litigantes, comprensivas de la demostración de aspectos técnicos relacionados con el comportamiento de los mercados, específicamente del salmón en período de crisis, la imperiosa necesidad de contar prontamente con los elementos necesarios para articular la defensa jurídica y justificar sus afirmaciones, compareciendo oportunamente a través de letrados y apoderados idóneos, en los proceso y fases que los conforman. Habiéndose obligado a estos pagos por informe técnico económico y asesoría la contribuyente en su calidad de accionista de Salmones Sur Austral S.A., la contribución posterior a las erogaciones que debieron efectuarse, siempre bajo un criterio de premura y mejores esfuerzos, entraña una situación diversa, cuya contabilización e incidencia tributaria no ha sido cuestionada en las liquidaciones ni posteriormente, en el desarrollo de los cuestionamientos que plasma en estos antecedentes la entidad reclamada. Quinto: Que, conforme lo razonado, se concluye que los argumentos vertidos por la reclamada en su apelación, no consiguen desvirtuar las conclusiones a que arribó el juez a-quo en el pronunciamiento en alzada y que derivan en su decisión de dejar sin efecto las liquidaciones objetadas.
Fallo
fallo impugnado otorgó un tratamiento tributario erróneo a las operaciones, estimando que el gasto en cuestión debía considerarse en la determinación de la renta líquida imponible del contribuyente Inversiones Petrohué Limitada. Tercero: Que, razona certeramente el fallo que se revisa cuando concluye que el pago efectuado a Inversiones Seminario Limitada, constituyó un gasto necesario para producir la renta que se obtuvo con motivo del cobro de una acreencia judicialmente declarada en una sentencia arbitral que causa ejecutoria y cuyo cumplimiento se debió impetrar en el subsecuente proceso ejecutivo incoado ante la justicia ordinaria. En efecto, fruto de un correcto análisis de la prueba rendida, la sentencia adopta una perspectiva dinámica, que considera los avatares y vicisitudes a que se vio sometido el desarrollo de las actividades comerciales que llevó a cabo Salmones Sur Austral S.A. Esta última se constituye para el cultivo y producción de salmones, con participación como accionista de Inversiones Petrohué Limitada quien, a su turno, se asoció para esta explotación con Inversiones Seminario Limitada. Desde la perspectiva del acto jurídico celebrado para dar cauce a esta negociación, se trató de un contrato de compraventa de smolts y arriendo de concesiones y maquila. Esta actividad empresarial y subsecuente contratación involucró a Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada como contrapartes de Salmones Sur Austral S.A., suscitándose múltiples conflictos con
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la impugnante Inversiones Los Alerces Limitada, continuadora legal de Inversiones Petrohué Limitada, cuestiona el rechazo de determinados gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37, emitidas por la reclamada, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, el día dieciocho de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica