SIN INFORMACION

RECURRENTE:LUIGI HUMBERTO CAVALLO MORENO:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 24 de abril del año en curso, comparece LUIGI HUMBERTO CAVALLO MORENO, cédula de identidad N° 27.075.431-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje uno N° 08, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que el 25 de diciembre de 2021 ingresó a través de la web de la recurrida, su solicitud de permanencia definitiva, la cual no ha sido respondida aún, tardando más de los 6 meses que refiere la Ley 19.880, razón por la cual requiere que la autoridad migratoria permita su solicitud. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, señaló el historial migratorio del recurrente, detallando que su solicitud se encuentra, en la etapa de análisis I. Agrega que mantiene una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Refiere la normativa relativa a este tipo de solicitudes y señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite. Además, señala que se ha

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 25 de diciembre de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales esp

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 24 de abril del año en curso, comparece LUIGI HUMBERTO CAVALLO MORENO, cédula de identidad N° 27.075.431-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje uno N° 08, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto t

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