ALEXANDER JOSE TUA FREITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 22 de abril del año en curso, comparece Cristian Uribe González, abogado, en favor de ALEXANDER JOSE TUA FREITEZ, cédula nacional de identidad N° 26.209.833-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 1250, comuna de San Vicente, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en agosto de 2017, por paso habilitado para luego, cambiar su condición migratoria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, contando al poco tiempo con un trabajo remunerado estable, labores que al día de hoy cumple. Luego, con fecha 15 de enero del año 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 12747612, presentando todos los documentos que eran requisitos necesarios para que le fuese otorgada y dando cumplimiento a cada obligación que la recurrida le ha impuesto como consecuencia de este proceso. Desde ese entonces, ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, sin ningún tipo de resolución por parte de la administración habiendo transcurrido 1 año y 3 meses, con la incertidumbre de saber si dicha solicitud será o no aprobada, lo que genera un estado anímico inestable, incurriendo la recurrida en un trato desigual y arbitrario en el presente caso y transgrediendo los principios establecidos en la Ley 19.880. Concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que e
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 15 de enero del año 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales es
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 22 de abril del año en curso, comparece Cristian Uribe González, abogado, en favor de ALEXANDER JOSE TUA FREITEZ, cédula nacional de identidad N° 26.209.833-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 1250, comuna de San Vicente, deduciendo recurso de protección en contra del Serv
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