CASANUEVA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 15 de agosto de 2023 la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Fernanda Michelle Casanueva Barrera, quien desde el 29 de junio de 2021 cumple la pena de cinco años y un día como autora de un delito de robo en lugar habitado, contra la resolución dictada el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, porque ilegalmente rechazó el amparo que perseguía dejar sin efecto la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visita, conducta que agrava la privación de libertad de la interna. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la referida sanción y restablecer la conducta de la sentenciada. A folio 4, con fecha 18 de agosto de 2023 el Juzgado de Garantía de San Antonio informó que tratándose de una sanción impuesta por Gendarmería de Chile, en uso de sus facultades y autorizada por resolución judicial, la situación se encuentra ajustada a derecho, no obstante que la defensa de la amparada no esté de acuerdo con la misma. A folio 7, con fecha 21 de agosto de 2023 la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso informó que mediante Resolución Exenta N° 145 de 4 de mayo de 2023 el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio aplicó a la amparada la medida disciplinaria que por esta vía se reclama, dado que el día anterior, tras la realización de un procedimiento de registro y allanamiento en los dormitorios números 1 y 3 de la sección femenina de la unidad, se le incautó 1 cargador de teléfono celular, lo cual supuso una infracción a la letra j) del artículo 78 del Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añadió que la referida medida fue autorizada por resolución judicial de 11 de mayo de 2023. Concluyó su informe, sosteniendo que la conducta desplegada por Gendarmería se encuentra ajustada a derecho, adjuntando, a fin de abonar a su postura, copia de la sentencia definitiva dictada en los autos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, el defensor recurrente reclamó la ilegalidad de la resolución de 10 de agosto de 2023, por la cual el Juzgado de Garantía de San Antonio desestimó el amparo judicial que aquel interpuso contra la medida disciplinaria de suspensión de visitas por 15 días, que se le aplicó a la actora el 11 de mayo de este año, la que fue judicialmente autorizada en esa fecha. Segundo: Que, al informar, el Tribunal de Garantía recurrido se limitó a transcribir la resolución impugnada por esta vía. Por su parte, la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso remitió los antecedentes que sirvieron de basamento a la aplicación de la sanción cuestionada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la resolución transcrita en el informe evacuado por la recurrida, se advierte que la misma carece de motivación suficiente que permita entender las razones por las cuales se ajustó a derecho la imposición de la medida disciplinaria. En efecto, el Juez de primer grado se limitó a dar cuenta que el 11 de mayo de 2023 tal sanción fue autorizada judicialmente y aplicada por Gendarmería de Chile, organismo que cuenta con atribuciones para castigar a los internos que habitan las respectivas unidades penales; argumentos que no satisfacen la debida motivación de la cual debe estar revestida toda decisión, motivo suficiente para acoger la presente acción. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la sanción aplicada a la amparada se fundó en el artículo 78 del Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual señala: “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización;”. Quinto: Que, atentos a lo previsto en la disposición reglamentaria transcrita, resulta atípica la conducta atribuida a la amparada desde que no es posible asimilar los ejemplos que ella contiene con la tenencia de un cargador, adminículo que no ha sido previamente determinado como elemento prohibido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Fernanda Michelle Casanueva Barrera y, por consiguiente, se deja sin efecto la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visitas impuesta a la amparada de autos por Resolución Exenta N° 145 de 4 de mayo de 2023, restableciéndose la conducta que aquella mantenía con anterioridad a dicha sanción. Acordada con el voto en contra del Ministr
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 15 de agosto de 2023 la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Fernanda Michelle Casanueva Barrera, quien desde el 29 de junio de 2021 cumple la pena de cinco años y un día como autora de un delito de robo en lugar habitado, contra la resolución dictada el 10 d
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