JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ CAMILO ENRIQUE PONCE MUNOZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Soledad A. Moraga Gajardo en representación del tercerista CAMILO ENRIQUE PONCE MUÑOZ TRANSPORTISTA ARRENDATARIO EN FLETES E.I.R.L, quién solicitó se fijara audiencia para debatir reclamación o tercería, conforme a lo prescrito en el artículo 189 del Código Procesal Penal, respecto de los siguientes bienes incautados: 1) Chasis cabinado año 2006 marca Mercedes Benz, color blanco ártico, placa patente única ZS.9292, con autocargante marca LOGLIFT y; 2) Remolque año 1991, marca GOREN, color naranjo, año 2012 placa patente única JL.6136, ambos vehículos de dominio de su representado. Para fines de ser tenido a la vista en la respectiva audiencia, acompañó lo siguientes documentos: 1) Cuadro de pagos, crédito Fogape, otorgado a su mandante, con fecha 13 de julio de 2022, por el monto bruto de $27.890.888, para la compra del camión y remolques referidos; 2) Cartola cuenta corriente Banco de Chile del tercerista, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2022, constando en la primera giro en sucursal Linares, por el monto $14.000.000 y la del mes de noviembre, con el depósito del cheque por el monto de $7.00.000; 3) Factura electrónica N°10.012 de fecha 17 de octubre de 2022, cliente: Camilo Enrique Ponce Muñoz Transportista Arrendatario en Fletes E.I.R.L, por el monto de $2.842.896, por compra de 10 neumáticos para el camión y remolque de la tercería; 4) Certificado de inscripción y anotaciones chasis cabinado, año 2006, marca Mercedes Benz, color blanco ártico, placa patente única ZS.9292; 5) Certificado de inscripción y anotaciones remolque año 1991, marca GOREN, color naranjo año 2012, placa patente única JL.6136 y; 6) Fotografías camión con autocargante y remolque incautados en la causa. SEGUNDO: Que, por otra, parte también comparece doña Karina Alarcón Mendoza abogado, por el tercerista CONTRATISTA LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ ROJAS E.I.R.L, quién manifiesta ser dueño del camión incautado marca Merced

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Que el artículo 189 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, establece que: “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitaran ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de estos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación.” UNDÉCIMO: Que, en la presente causa han comparecido dos terceristas, Camilo Enrique Ponce Muñoz Transportista Arrendatario en Fletes E.I.R.L y Contratista Luis Eugenio Hernández Rojas E.I.R.L, solicitando la declaración del derecho de dominio sobre los dos bienes incautados, antes individualizados. El primero de ellos afirmando ser titular del derecho en virtud de una compraventa consensual y entrega de la cosa, efectuadas el día 28 de septiembre de 2022, siendo además el poseedor material de los vehículos al momento de la incautación. El segundo, fundando su dominio en la existencia de una factura de compra y posterior inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, en donde figuran a su nombre. DUODÉCIMO: Que, por otra parte, tanto el Ministerio Público como los querellantes, no se han opuesto a las declaraciones pedidas en las referidas tercerías, ni tampoco a la devolución de las especies incautadas, con la salvedad de que la Fiscalía pide que la entrega se haga a título de depositario provisional, respecto de Camilo Ponce, en la eventualidad de que se revoque la suspensión condicional del procedimiento decretada a su respecto. DÉCIMO TERCERO: Que, al tenor de la norma antes transcrita y lo resuelto por la Jueza de Garantía, en orden a no pronunciarse mientras no se acredite el legítimo derecho de los terceristas, esta Corte estima pertinente que el Tribunal de Garantía cite a una nueva audiencia, de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal, para que comparezcan los terceristas con sus medios de prueba y efectúen sus respectivas peticiones, de manera que el tribunal pueda pronunciarse declarando el derecho respectivo y ordenar la devolución de las especies incautadas en la investigación. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo le causa agravio, desde que siquiera se permitió plantear las alegaciones pertinentes en que se fundamenta la tercería por ella alegada, contraviniendo gravemente el derecho de defensa y bilateralidad de la misma, ya que derechamente, al estimarse por el tribunal que existiría una discusión de dominio, la tercería fue rechazada, sin previa tramitación conforme a derecho. Sostiene que si bien ambos bienes muebles se encuentran inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de Contratista Luis Eugenio Hernández Rojas E.I.R.L, dichos vehículos fueron adquiridos por su representado el día 28 de septiembre de 2022, por compra que realizó de los mismos por la suma de $27.000.000, siendo las tratativas de compra y pago realizadas con la hija del propietario, doña Fernanda Alejandra Hernández Gutiérrez. Agrega que, en la fecha indicada, don Camilo Ponce concurrió a la ciudad de Santa Bárbara para hacer pago del mismo, entregando a la comisionada para la venta, doña Fernanda Alejandra Hernández Gutiérrez, el monto efectivo de $20.000.000 y un cheque de la cuenta empresa de su mandante, por el monto de $7.000.000, que sería pagado al 30 de octubre de 2022, una vez que alzaran el embargo inscrito en el registro respectivo del camión Mercedes Benz. Hace presente que, para sustentar su alegación acompañó de crédito Fogape otorgado a la E.I.R.L y cartola de su representada en que consta giro de $14.000.000 en la sucursal de Linares, y el cheque por el monto de $7.000.000

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 14: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Soledad A. Moraga Gajardo en representación del tercerista CAMILO ENRIQUE PONCE MUÑOZ TRANSPORTISTA ARRENDATARIO EN FLETES E.I.R.L, quién solicitó se fijara audiencia para debatir reclamación o tercería, conforme a lo prescrito en el artículo 189 del

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