MIRANDA/INVERSIONES ISLA HUAR LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y conclusiones fácticas que el tribunal a quo tuvo por acreditados o a las que arribó en la sentencia. Por ello, no corresponde, en forma conjunta, esgrimir la otra causal del recurso de la especie, esto es, aquella contemplada en la letra b) del artículo 478, pues con ella se está cuestionando precisamente tales hechos y conclusiones fácticas, circunstancias que deviene en el rechazo del recurso de nulidad sub lite. QUINTO: Que, por otra parte, de la atenta lectura del recurso de la especie, en realidad se advierte que quien recurre manifiesta disconformidad con la valoración que de los medios de prueba hizo el tribunal a quo y con sus conclusiones fácticas, todo lo cual no puede ser revisado por esta Corte a través de un recurso de nulidad, ya que son circunstancias inamovibles y determinadas por el tribunal del grado de conformidad a derecho. Por estos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Como se señaló anteriormente, ello permite fijar el alcance de la competencia de esta Corte. TERCERO: Que, en la especie, el recurrente ha invocado conjuntamente las causales contenidas en los artículos 477, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyere en lo dispositivo de la misma y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual manifiesta una evidente incongruencia y determina el rechazo del arbitrio conforme se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, en efecto, la causal invocada del artículo 477 citado, supone para su adecuada invocación, aceptar los hechos y conclusiones fácticas que el tribunal a quo tuvo por acreditados o a las que arribó en la sentencia. Por ello, no corresponde, en forma conjunta, esgrimir la otra causal del recurso de la especie, esto es, aquella contemplada en la letra b) del artículo 478, pues con ella se está cuestionando precisamente tales hechos y conclusiones fácticas, circunstancias que deviene en el rechazo del recurso de nulidad sub lite. QUINTO: Que, por otra parte, de la atenta lectura del recurso de la especie, en realidad se advierte que quien recurre manifiesta disconformidad con la valoración que de los medios de prueba hizo el tribunal a quo y con sus conclusiones fácticas, todo lo cual no puede ser revisado por esta Corte a través de un recurso de nulidad, ya que son circunstancias inamovibles y determinadas por el tribunal del grado de conformidad a derecho. Por estos motivos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478 b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por don René Alexander Reyes Pradenas, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-590-2021, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría Rol Corte N° 390-2022 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “MIRANDA/INVERSIONES ISLA HUAR LIMITADA” tramitados con el RIT 590 – 2021, RUC 2140371570-8 del Juzgado de Letras del Trabajo De Puerto Montt; comparece el abogado Luis FRANCIS MIRANDA KUNSTMANN, por la parte demanda
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