TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

FRANCISCO JAVIER LEON LETELIER C/ RENE HUGO ZAPATA MORAN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-77-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación de la enjuiciada María Erika Sánchez Rioseco, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 3 de julio de 2023, que condenó a su defendida en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, relativo a cannabis sativa, perpetrado en Talca el 4 de julio de 2015. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; en subsidio de la anterior, dedujo la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del citado cuerpo normativo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se resuelva: 1) Que se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la causal de nulidad principal invocada del artículo 374 letra e) y declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 3 de julio de 2023, como la nulidad del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para la realización de una nueva audiencia de juicio oral. 2) Que en subsidio de lo anterior, se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la defensa por la causal subsidiaria invocada y en definitiva invalide sólo la sentencia y en consecuencia dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, y en consecuencia proceda a condenar a la acusada María Erika Sánchez Rioseco a una pena de 541 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto en el artículo 4 en relación al primero de la ley 20.000, por hechos acontecidos en Talca el día 4 de julio del año 2015, con las demás penas accesorias que previene la sentencia del Tribunal a quo y que no son objeto del present

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a la causal impetrada de manera principal, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, señaló que el tribunal valoró los medios de la prueba en plena contradicción con el principio de la lógica de la no contradicción, pues el mismo argumento que sostiene el Tribunal para absolver a la acusada Yasnady Contreras, lo utiliza para condenar a su defendida doña María Sánchez Rioseco. Indicó que se ha infringido el principio de la no contradicción, teniendo en cuenta que la prueba de cargo consistió en la declaración de 2 funcionarios de la PDI, acerca de este procedimiento, quienes hicieron referencia a otra causa matriz y de mayor envergadura en donde se interceptó el teléfono de su defendida; y que, en el contexto de esta interceptación, se tomó conocimiento que su representada mantuvo contactos telefónicos con una hija que se encontraba privada de libertad en Cauquenes (Yasnady Contreras), quien tenía una pareja (Hugo Zapata), también privado de libertad, con quien su representada se comunicó telefónicamente y con la madre de éste (Ivonne Moran), a fin que esta última llevara una encomienda con droga al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. En dicho contexto, se señala que Hugo Zapata le indicó a su defendida cómo debía realizarse la encomienda para luego dirigirse al Terminal de buses de Talca y entregar la misma a la madre de Hugo Zapata, esto es a doña Ivonne Moran, quien la llevaría a la cárcel de Cauquenes. Asimismo, se agrega que a través de las mismas escuchas telefónicas, se pudo establecer que la entrega de esta encomienda entre doña María Sánchez y doña Ivonne Moran, se realizaría el día 4 de julio de 2015, por lo que los funcionarios de la PDI realizaron una vigilancia y seguimiento a su defendida, a la que se le incauta un bulto que ella portaba, antes de que fuera entregado a doña Ivonne Moran, en cuyo interior se encontró pequeñas cantidades de droga. De otro lado, indica que durante el juicio oral su parte alegó la falta de conocimiento que tenía su defendida respecto del contenido del bulto o encomienda que le fue incautada el día 4 de julio de 2015, puesto que ella afirmó que creía que se trataba de una encomienda lícita, contenedora de cueros para el trabajo de los internos que normalmente trabajan en eso, siendo el destinatario de la misma el hijo de la Sra. Morán. Arguyó que no era posible arribar a una sentencia condenatoria a su respecto pues faltaba el elemento subjetivo para configurar el respectivo tipo penal, dado que su representada no tenía dolo alguno en relación a lo que dicho bulto o encomienda contenía en su interior. Agrega que es un hecho no debatido de la causa que el Tribunal no tuvo a su disposición, como medio probatorio, las escuchas telefónicas a las que se hizo alusión por parte de los 2 funcionarios de la PDI, como tampoco alguna transcripción de las mismas

Fallo

fallo definitivo dictado el 3 de julio de 2023, que condenó a su defendida en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, relativo a cannabis sativa, perpetrado en Talca el 4 de julio de 2015. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; en subsidio de la anterior, dedujo la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del citado cuerpo normativo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se resuelva: 1) Que se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la causal de nulidad principal invocada del artículo 374 letra e) y declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 3 de julio de 2023, como la nulidad del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para la realización de una nueva audiencia de juicio oral. 2) Que en subsidio de lo anterior, se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la defensa por la causal subsidiaria invocada y en definitiva invalide sólo la sentencia y en consecuencia dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, y en consecuencia proceda a condenar a la acusada María Erika Sánchez Rioseco a una pena de 541 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de

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12 Talca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-77-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación de la enjuiciada María Erika Sánchez Rioseco, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 3 de julio de 2023, que condenó a su defendida en calidad de autora del

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